REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 26 de Mayo de 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N° 1368/2022 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre las ciudadanas: LEIDA DEL ROSARIO QUINTERO Y MARIANNIS DEL ROSARIO YEPEZ QUINTERO, conjuntamente con la Ciudadana: ANAIS COROMOTO PÉREZ LUNA, ambas plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño: JUAN PABLO YEPEZ PÉREZ, donde ambas partes Acudimos por ante este Tribunal, con la finalidad de ofertar obligación de manutención de forma voluntaria representando como Abuela y Tía del Niño: JUAN PABLO YEPEZ PÉREZ , Venezolano, de seis (06 años) de edad, Hijo de WILMER ANTONIO YEPEZ QUINTERO, en la cual ofertamos pasarle a la madre de nuestro Nieto y sobrino, un mercado de comida cada quince y ultimo de cada mes a partir del presente mes, dicho mercado de comida estimara un valor de treinta (30$) dólares Americanos para el día de hoy CIENTO SESENTA(160 Bs.) Bolívares tal como indica la tasa del Banco Central de Venezuela, más el 50% de los gastos de: Medicinas y consultas medicas cuando nuestro Nieto y sobrino lo amerite, Útiles escolares y estrenos en el mes de diciembre. Y Regalo de Niño Jesús” Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.


Dios y Federacion
El Juez provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-