REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 31 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: MARIA EVA RIVERO DE PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.125.066, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de los hijos de su esposo, en su condición de herederos, originada por su difunto esposo y asistida por el abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461, donde solicita se le declare a ellos en su condición de hijos y Esposa del causante: JOSÉ ELÍAS PARGAS VALERA como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día Treinta (30) de Marzo del año dos mil veintidós (30-03-2.022), en el Hospital tipo I de Chabasquén del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: JOSÉ ELÍAS PARGAS VALERA expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Partida de Nacimiento de los hijos procreados ciudadanos:, MARTIN ALONZO PARGAS AGÜERO, JOSE RENE PARGAS AGÜERO, FRANCISCO SOLANO PARGAS AGÜERO Y FRANCISCO ANTONIO PARGAS AGÜERO, y acta de matrimonio con la ciudadana: MARIA EVA RIVERO DE PARGAS, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanos: BLANCA INMACULADA COLLAZO TOLEDO y CARMEN ALICIA LOPEZ COLLAZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.228.288 y V- 7.579.774 Respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARTIN ALONZO PARGAS AGÜERO, JOSE RENE PARGAS AGÜERO, FRANCISCO SOLANO PARGAS AGÜERO Y FRANCISCO ANTONIO PARGAS AGÜERO Y MARIA EVA RIVERO DE PARGAS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ ELÍAS PARGAS VALERA vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintiséis (26) folios. Conste.



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas




Solicitud N° 50/2022.