REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 04 de Mayo de 2022.-
Años: 212° y 163°
EXP N° 1363/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: NORIELBIS ALEXANDRA REYNOSO GODOY y ERICSON DAVID LOPEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: BRYAM JOSUA LOPEZ REYNOSO y JHEIMER SAID LOPEZ REYNOSO, donde ambas partes acordaron un mercado de comida cada Primero de cada mes, el cual constara de (02) leches, (04) Maicenas, (01) azúcar, (01kg) de Verduras. (01kg) de pollo, (02) paquetes de galleta María, a partir del mes de Junio del presente año Para cubrir la Obligación de Manutención de mis hijos, y ella firmara un recibo cada vez que él le haga entrega de dicho mercado, para consignarlo a este Tribunal, referente a los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y Federacion.
El Juez Provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
|