REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 06 de Mayo de 2022
Años: 212º y 163°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: MILAGRO ANDREINA GOMEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.279.673, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y asumiendo la representación de sus hermanos y su señora madre, en su condición de herederos originada por su difunto padre y asistida por la abogada YORBELIS ESCALONA PÉREZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº191.483, donde solicita se le declare a ellos en su condición de hijos y Esposa del causante: FRANCISCO GOMEZ BASTIDAS como Únicos y Universales Herederos quien falleció Ab-intestato, el día veintiséis (26) de Enero del año dos mil veintidós (26-01-2.022), en el Hospital Dr. Luis Razetti de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: FRANCISCO GOMEZ BASTIDAS expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, Partida de Nacimiento de los hijos procreados ciudadanos:, ALEXI RAMON GOMEZ MONTILLA, DAVID JOSE GOMEZ MONTILLA, KARELYS YOHANA GOMEZ MONTILLA Y MILAGRO ROSIMAR GOMEZ GUILLEN y MILAGRO ANDREINA GOMEZ MONTILLA, y acta de matrimonio con la ciudadana: GRACIELA RAMONA MONTILLA, documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanos: RAMON GEOVANNI DELGADO TORRES y CRICELA DEL CARMEN RIVERO PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.510.652 y v- 12.649.905, Respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEXI RAMON GOMEZ MONTILLA, DAVID JOSE GOMEZ MONTILLA, KARELYS YOHANA GOMEZ MONTILLA Y MILAGRO ROSIMAR GOMEZ GUILLEN, MILAGRO ANDREINA GOMEZ MONTILLA, GRACIELA RAMONA MONTILLA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: FRANCISCO GOMEZ BASTIDAS, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de Veintiocho (28) folios. Conste.



El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas




Solicitud N° 38/2022.