REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de Mayo de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2749-2022
PARTE DEMANDANTE Luis Arturo Ávila Berrios y Briyirlis Adrianni Ávila Berrios, venezolanos, mayores de edad, solteraos, titulares de las cédulas de identidad Nros 27.431.967 y 20.014.867 respectivamente domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA Carlos Arturo Ávila Pérez, Maryuley Carolina Ávila Pérez Maryerly Coromoto Ávila Pérez , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.068.759, 17.305.207 y 19.186.112, respectivamente, y domiciliado Caserío Bajo Seco, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Nacari Coromoto Berrios Principal, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.021.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Luis Arturo Ávila Berrios y Briyirlis Adrianni Ávila Berrios, asistidos por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Carlos Arturo Ávila Pérez, Maryuley Carolina Ávila Pérez Maryerly Coromoto Ávila Pérez, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros; Carlos Arturo Ávila Pérez, Maryuley Carolina Ávila Pérez Maryerly Coromoto Ávila Pérez, Briyirlis Adrianni Ávila Berrios, Luis Arturo Ávila Berrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero: 14.068.759, 17.305.207, 19.186.112, 20.014.867, 27.431.967, respectivamente por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en partir, Liquidar y Adjudicar los siguientes bienes, inmuebles con sus respectivas bienhechurías y muebles que mantenemos en comunidad sucesoral la cual lo hacemos bajo los siguientes términos: Tradición Legal de las propiedades: Estos bienes fueron adquiridos por nuestro causante: Luis Arturo Ávila Zacipa, quien falleció en fecha: 27 de Junio del 2021, ab- intestato de la siguiente manera: 1) Lotes de terreno identificado como Hacienda Bella Vista, con sus respectivas bienhechurías identificadas como dos (2) casas, plantaciones de café frutal y muebles pertenecientes al beneficio del café, identificados como maquinarias y herramientas de trabajo según documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa anotado bajo el numero: 132, folios 56, 59, Protocolo Primero adicional, Segundo Trimestre, de fecha: 18 de Junio de 1985, y posteriormente adjudicados por partición de bienes gananciales según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa anotado bajo el numero: 384 Tomo: IV, de fecha: 11 de Junio del 2003 y declaración sucesoral numero: 2200011773.2) Un Vehículo con las siguientes características: Placa: A74CC3: Marca: Toyota, Modelo : Lan Cruiser, Color: Verde, Modelo: 1985, Tipo: PICK-UP, Clase: Rustico, Serial de Carrocería: FJ45946772, Serial de Motor: 2F867409, Marca: Toyota, tal y como consta en título de certificado de registro de vehículo numero: 27154257, con fecha de autorización : 4016JY217796 de fecha: 5 de mayo del 2011, Descripción de los Bienes Inmuebles con sus respectivas Bienhechurías Objeto de esta Partición: PRIMERO: Un lote de terreno municipal que tiene aproximadamente cuarenta (40 has) ubicada en el Sector San Rafael de Palo Alzado, Caserío Bajo Seco, Parroquia La Concepción, municipio Sucre del Estado Portuguesa. Este lote de terreno denominado La posesión Hacienda Bella Vista consta de varios lotes de terrenos que comprende: 1) La antigua hacienda de café frutal denominada Flor Amarillo alinderada así: Empezando en la esquina del límite de ocupación de Rita González, se toma por estos linderos en sentido sur- este hasta encontrar la cerca de alambre que separa a esta hacienda de los potreros, se toma esta cerca arriba hasta salir a la cabecera de la hacienda y continuando en el mismo sentido hasta llegar al ángulo que forman estas cercas, el camino que va para llano grande se sigue por este camino hasta encontrar el lindero de la posesión en sus límites con ocupación de los Rivas sigue bajando hasta la cabecera de la hacienda y estos mismos linderos separando ocupación de Rita González, hasta llegar al ángulo Este, donde comenzó. 2) Un lote de terreno conformado por un potrero, alinderado así: Comenzando en el paso de la quebrada Amarilla, en el camino para Palo Alzado, siguiendo este camino hacia Biscucuy por cerca de alambre hasta encontrar, el camino vecinal, que va para llano grande y de este límite, siempre por cerca de alambre que separa la hacienda de café ya mencionada hasta dar con la cerca de alambre que separa la hacienda de café, mencionada hasta dar con la cerca de alambre limita con el potrero adjudicado a Catalina y Norberto Fernández, se toma la cerca en sentido sur este hasta llegar a la cerca de alambre de la orilla de la quebrada amarilla, y de está cerca aguas arriba hasta salir al camino de Palo Alzado. 3) Un lote de terreno con su casa de habitación y otras mejoras, y bienhechurías, hoy identificada como beneficio para el café comprendido bajo los siguientes linderos: Comenzando del camino de Palo Alzado en la cerca que separa, potreros de Juan Fernández Toro, se sigue por esta cerca hasta el punto que queda al lado de la casa que es o fue de Norberto Fernández junto al filo de un barranco, la orilla de este barranco hasta una prominencia marcada con piedra amontonadas, de aquí en recta a dar con una macolla de manzanilla en la orilla de un zanjón y por este zanjo abajo hasta llegar al camino publico punto de partida para Biscucuy y por este camino hacia Palo Alzado hasta llegar a la cerca de alambre donde comenzó el alinderamiento tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, anotado bajo el numero: 132, folios 56-59, protocolo primero adicional segundo trimestre de fecha: 18 de Junio 1985. SEGUNDO: Dentro de esta posesión (Hacienda Bella Vista) existe una casa familiar antes mencionada y otra edificada a propias y únicas expensas por el causante y un patio en cementado donde está construido un galpón con todas las maquinarias del beneficio del café, un tanque de recepción del café y lavado que se conecta por un elevador a las maquinarias que están en al galpón (beneficio del café). TERCERO: Unas bienhechurías edificadas sobre lote de terreno municipal identificadas Como Potreros sembrado con diferentes clases de pastos para el ganado que forma parte de esta misma posesión (Hacienda Bella Vista) que tiene una superficie de diez hectáreas (10has) dentro de los siguientes linderos particulares: Por La Cabecera: Ocupaciones de los sucesores de Ramón Fonseca hoy de Antonia Rodríguez, separados con cercas de alambre de púas, Por el Pie: Limita con camino público que conduce a la Población de Biscucuy, Por Un Costado: Limita ocupaciones de los sucesores Francisco Fernández Eladio Pacheco, y Juan Bautista Martínez separado por cercas de Alambres de púas, actualmente limita con propiedades de la sucesión, los sucesores de Francisco Fernández y Eladio Pacheco Por el otro Costado: Limita con la quebrada denominada Amarilla. Cuarto: Maquinarias utilizadas para el beneficio de Café, que están dentro de un galpón edificado dentro de los terrenos de esta misma posesión, (Hacienda Bella Vista) que comprende: Un tanque de recepción de café, elaborado con bloque de cemento, techado con zinc, Maquinarias: Despulpadora, y lavadora, canal de transito de café, secadora, trilladora, olla térmica en horno vertical, una máquina para secado de café bajo la alternativa del uso de tuche de café, con su motor, motores eléctricos para el funcionamiento de todas las maquinarias antes mencionadas, cuya descripción y funcionamiento de las mismas son las siguientes: 1) Una secadora hecha de ladrillo rojo de dos cajones con puertas de hierro que se anexa a la estructura del presecado hecho de ladrillo rojo. 2) Un cajón de madera que tiene forma de una tolva montado sobre una base con estructura de madera que tiene que ser anexa a la trilladora con un motor de 3000 mil revoluciones, la trilladora tiene una sola tolva identificada con los seriales 0046, fabricación metal-mecánica Dubal, modelo 2, color verde y rojo montada sobre una estructura de hierro, conectada a una brequera trifásica. 3) La trilladora tiene instalada una brequera, igualmente el elevador de café cuenta con su brequera. El elevador para subir el café a la toba de la trilladora tiene un con su motor 5410046 NT, con sus tubos subterráneos que se comunican con la trilladora. 4) La secadora funciona con un motor marca mota sin número 101550-37.1882, que tiene anexo el ventilador conectada a una brequera general que está instalada dentro del galpón con su porrón de hierro para la alimentación del gasoil. 5) Una olla de láminas galvanizadas. 6) Una despulpadora con su respectivo motor de un caballo de fuerza anexo a la lavadora de café, que tiene anexo otro motor que comunica con un elevador marca memal v-560-feb234, de 1.710 revoluciones. 7) Una caldera cilíndrica que forma parte de la secadora que comunica con una tolva para el tuche, con su motor sin seriales que a su vez comunica con la caldera, tiene anexo un porrón de hierro para gasoil colocada en una base de hierro. Todo esto está en un galpón cercado con paredes de bloque, techado con zinc con vigas de madera enrejado en la parte del frente con un portón de rejas corredizo. En la parte exterior, es decir anexo al galpón existe una base construida con bloques de cemento totalmente frisada de cemento, que funciona como tanque de recepción de café maduro techado con zinc. 8) Otras herramientas: Una moto sierra, Una bomba de regar veneno, dos escardillas, un pico, una pala, una carretilla, una romana de pesar, siete porrones plásticos. Bienes Muebles: Un Vehículo con las siguientes características: Placa: A74CC3: Marca: Toyota, Modelo : Lan Cruiser, Color: Verde, Modelo: 1985, Tipo: PICK-UP, Clase: Rustico, Serial De Carrocería: FJ45946772, Serial De Motor: 2F867409, Marca: Toyota, tal y como consta en título de certificado de registro de vehículo numero: 27154257, con fecha de Autorización: 4016JY217796 de fecha: 5 de mayo de 2011. Quinto: Semovientes: Tres animales identificados como ganado de ceba. Aclaratoria De Medidas Y Linderos a los fines de determinar con más exactitud los coherederos acordaron de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de determinar con precisión la superficie total de la Posesión Hacienda Bella Vista se acordó realizar un levantamiento topográfico sobre la totalidad del terreno a los fines de hacer Aclaratoria de Medidas y Linderos donde se determinó que este lote terreno tiene una superficie de cuarenta hectáreas con cuarenta y dos metros cuadrados cuyos linderos actuales son las siguientes: Norte: Wilmer Duran, Argenis Azuaje, Ramón Palma, Ernesto Pacheco, Hemelania Balsa, Gabriel Figueredo, Miguel Rivas, Rafael Balsa, Nicha Rivas, Luis Enrique Rojas, Dimas Rojas, Nacho Torres, Carretera vía el centro de Palo Alzado, El Chopo, Biscucuy, SUR: Chiche Modesta, Ramón Palma, Juan Hernández, Nolberto Rivas, Omaira Rivas, Auxiliadora Rivas, Jesús Manuel Gudiño, Luz Mary Rivas, Alirio Fernández, Rafael Balsa. Este: Alirio Fernández, Nacho Torres, Dimas Rojas, Luis Enrique Rojas, Argenis Azuaje, Ramón Palma, Rafael Balsa carretera vía centro poblado Palo Alzado, El Chopo, Biscucuy., carretera vía el Paramito, Palo Alzado. Oeste: Juan Hernández, José Ovidio Palma, Ramón Palma, Chiche Modesta, Wilmer Duran, Argenis Azuaje. Del Levantamiento Topográfico se determinó: 1) Que veinticinco hectáreas con veinticinco metros cuadrados (25,25 has) tienen fomentadas plantaciones de café. 2) Que cinco hectáreas (5has) son potreros donde existe pasto sembrado y el resto son reservas forestales por tener cuencas naturales. Adjudicaciones: Estos bienes antes descritos serán partidos y adjudicados de la siguiente manera: Adjudicaciones de los Bienes antes descritos: La presente partición y adjudicación de los muebles e inmuebles antes descrito lo haremos en los términos y condiciones siguientes: Primera Adjudicación: Se adjudican las bienhechurías existente dentro de una extensión de veinticinco hectáreas con veinticinco metros cuadrados ( 25,25 has) identificadas como plantaciones de café fomentadas por el causante en la posesión Hacienda Bella Vista de la siguiente manera: Se le adjudica a cada heredero una superficie de 5.05 hectáreas con sus respectivas plantaciones de café frutal cuyos linderos particulares constan en levantamientos topográficos de la siguiente manera: Adjudicaciones: 1) La Heredera: Maryuley Carolina Ávila Pérez :Se le adjudican 5.05 hectáreas de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con ocupaciones de Ramón Palma, José Díaz Ávila, Briyirlis Ávila, Rafael Balsa, Carretera vía Centro poblado Palo Alzado, El Paramito, Sur: Con sucesión Luis Arturo Ávila Zacipa, Maryerly Ávila, Carlos Ávila, Este: Con Briyirlis Ávila, Carlos Ávila, Rafael Balsa carretera vía centro poblado Palo Alzado, El Paramito, con ramal. Oeste: Con Ramón Palma, José Díaz Ávila sucesión Luis Arturo Ávila Zacipa, Maryerly Ávila. 2) La Heredera: Briyirlis Adrianni Ávila Berrios, Se le adjudican 5.05 hectáreas de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café cuyo linderos son los siguientes. Norte: Con Rafael Balsa, Argenis Azuaje, Gabriel Figueredo, Miguel Rivas, Nicha Rivas, Luis Enrique Rojas, carretera vía centro Poblado Palo Alzado, El Chopo, Biscucuy. Sur: Con Maryuley Ávila, Carlos Ávila, Norberto Rivas ramal. Este Con Luis Arturo Ávila, Luis Enrique Rojas, Argenis Azuaje, Miguel Rivas, Nicha Rivas, Gabriel Figueredo, carretera vía centro Poblado Palo alzado El Chopo Biscucuy, Oeste: Con Rafael Balsa, Maryuley Ávila Carlos Ávila, Miguel Rivas, Nicha Rivas Gabriel Figueredo, Carretera vía Palo Alzado, El Chopo Biscucuy, ramal carretero. 3) El Heredero: Luis Arturo Ávila Berrios: Se le adjudican 5.05 hectáreas de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con Luis Enrique Rojas, Nacho Torres, carretera vía centro Poblado Palo Alzado, El Chopo, Biscucuy, Sur: Con Carlos Ávila, Jesús Manuel Gudiño, Luz Mary Rivas, Alirio Fernández. Este: Con Alirio Fernández, Nacho Torres, carretera vía centro Poblado Palo Alzado, El Chopo Biscucuy carretera vía El Paramito Palo Alzado. Oeste: Con Carlos Ávila Jesús Manuel Gudiño, Luz Mary Rivas Briyirlis Ávila. 4) La Heredera: Maryerly Coromoto Avila Pérez: Se le adjudican 5.05 hectáreas de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Maryuley Ávila Carlos Ávila, ramal Carretero. Sur: Con Nolberto Rivas, Omaira Rivas, sucesión Luis Arturo Ávila Zacipa, carretera, vía centro poblado Palo Alzado, El Chopo Biscucuy. Este: Maryuley Ávila, Carlos Ávila, ramal carretero. Oeste: Con sucesión Luis Arturo Ávila Zacipa Norberto Rivas carretera vía centro poblado Palo Alzado, El Chopo Biscucuy. 5) El Heredero: Carlos Arturo Ávila Pérez: Se le adjudican 5.05 hectáreas de terreno con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Mayerly Ávila, Maryuley Ávila, Briyirlis Ávila, Luis Arturo Ávila, ramal. Sur: Con Maryerly Ávila, Auxiliadora Rivas, Norberto Rivas, Jesús Gudiño, Luis Arturo Ávila. Este: Con Luis Arturo Ávila, Nolberto Rivas, Auxiliadora Rivas, Briyirlis Ávila. Oeste: Con Maryuley Ávila, Maryerly Ávila, Briyirlis Ávila. Segunda Adjudicación: Dentro de este lote de terreno (posesión Hacienda Bella Vista) existen dos casas que serán adjudicadas de la siguiente manera: 1) Se le adjudica a los herederos: Luis Arturo Ávila Berrios y Briyirlis Adrianni Ávila Berrios, La casa construida a propias y únicas expensas por el causante con un lote de terreno que tiene al fondo hasta llegar a la carretera que conduce a los caseríos San José y Bajo Seco que tiene las siguientes características y linderos: Esta edificada con paredes de bloque de cemento techada con zinc, distribuida de la siguiente manera: Una cocina, un cuarto, una sala, área de lavado, un baño, un cuarto que anteriormente servía de depósito, cuyas medidas son: Once (11mts) de frente por siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) de fondo dentro de los siguientes linderos particulares: Por el lado Este: Separada por dos metros (2mts) con terreno adjudicado a la coheredera Maryuley Carolina Ávila Pérez Por el Lado Sur: Separada por dos metros (2 mts) con terrenos adjudicaciones a la coheredera Maryuley Carolina Ávila Pérez: Por el Norte: Con paredes del galpón del beneficio del café. Por el lado Oeste: Con un pasillo de cemento que da hasta llegar a la columna de cemento que colinda con el galpón del beneficio del café y tiene anexo hacia el fondo un lote terreno que forman parte de esta adjudicación que llega hasta la carretera que conduce al caserío San José y Bajo Seco; Este terreno que colinda con terrenos adjudicados a la casa de los copropietarios: Carlos Ávila Pérez, Maryuley Carolina Ávila Pérez y Maryerly Coromoto Ávila Pérez .Este inmueble tiene su entrada independiente de la entrada principal a los galones del beneficio del café. Quedan los adjudicatarios en plena propiedad, posesión y disposición de los bienes antes descritos 2) Se le adjudica a los copropietarios: Carlos Arturo Ávila Pérez, Maryuley Carolina Ávila Pérez y Maryerly Coromoto Ávila Pérez la casa paternal que tiene los siguientes linderos, medidas y características: Esta construida con bloques de cemento, puerta y ventanas de hierro, dividida en tres cuartos, una cocina, un baño un corredor con enrejado en buenas condiciones de mantenimiento y tiene anexo un lote de terreno. Este inmueble está edificado dentro de un parcela de terreno que mide catorce metros con setenta centímetros de ancho (14,70 mts) , que da su frente con patio de cemento que pertenece al galpón y con la entrada principal que conduce al galpón donde está construido el beneficio del café, cuyas medidas y linderos son: Trece metros (13 mts) de largo que es su fondo, con toda la extensión de terreno hasta llegar a la carretera que conduce a los caseríos San José y bajo seco. Cuyos linderos particulares son: El Lindero Este: Que es su frente, con terrenos adjudicados a Maryuley Ávila Pérez, separado de por medio con la entrada al galpón y patios del beneficio de café. El Lindero Oeste: Con terreno anexo a este inmueble que forma parte de la adjudicación que da hasta llegar a la carretera que conduce al caserío San José y Bajo Seco, El Lindero Sur: Al fondo con solar que pertenece al beneficio del café y con terrenos adjudicados a los copropietarios: Luis Arturo Ávila Berrios y Briyirlis Adrianni Ávila Berrios, El Lindero Norte: Con entrada para el galpón del beneficio del café y terrenos adjudicados a Maryuley Ávila Pérez. Quedan los copropietarios en plena propiedad, posesión y disposición del inmueble antes identificado. De esta manera queda plenamente adjudicado los dos inmuebles antes descritos como casas con sus respectivos terrenos que dan hasta la carretera que conduce a los caseríos San José y Bajo Seco. Quedan los adjudicatarios en plena propiedad, posesión y disposición de los bienes antes descritos. Tercera Adjudicación: Bienes Muebles: Se le adjudica la plena propiedad al copropietario: Carlos Arturo Ávila Pérez, Un Vehículo con las siguientes características: Placa: A74CC3: Toyota, Modelo: Lan Cruiser, Color: Verde, Modelo 1985, Tipo: PICK-UP, Clase: Rustico, Serial De Carrocería: FJ45946772, Serial De Motor: 2F867409, Marca: Toyota, tal y como consta en Titulo De Certificado De Registro De Vehículo Numero: 27154257, con fecha de Autorización: 4016JY217796 de fecha: 5 de mayo del 2011queda de esta manera el adjudicatario en plena propiedad y posesión del vehículo antes descrito. Cuarta: Adjudicación: Bienes que quedan en comunidad de todos los herederos son: Primero: Queda en comunidad de los herederos: Carlos Arturo Ávila Pérez, Maryuley Carolina Ávila Pérez y Maryerly Coromoto Ávila Pérez, Luis Arturo Ávila Berrios y Briyirlis Adrianni Ávila Berrios, todo lo relacionado a las Maquinarias para el beneficio de café, que están dentro del galpón, que comprende: 1) Un tanque de recepción de café, elaborado con bloque de cemento, techado con zinc. 2) Maquinarias: Despulpadora, y lavadora, canal de transito de café, secadora, trilladora, olla térmica en horno vertical, una máquina para secado de café bajo la alternativa del uso de tuche de café, con su motor, motores eléctricos para el funcionamiento de todas las maquinarias antes mencionadas, cuya descripción y funcionamiento de las mismas son las siguientes: 1) Una secadora hecha de ladrillo rojo de dos cajones con puertas de hierro que se anexa a la estructura del presecado hecho de ladrillo rojo. 2) Un cajón de madera que tiene forma de una tolva montado sobre una base con estructura de madera que tiene que se anexa a la trilladora con un motor de 3000 mil revoluciones, la trilladora tiene una sola tolva identificada con los seriales 0046, fabricación metal-mecánica Dubal, modelo 2, color verde y rojo montada sobre una estructura de hierro, conectada a una berquera trifásica. 3) La trilladora tiene instalada una brequera, igualmente el elevador de café cuenta con su brequera. El elevador para subir el café a la toba de la trilladora tiene un motor 5410046 NT, con sus tubos subterráneos que se comunican con la trilladora. 4) La secadora funciona con un motor marca motasin numero 101550-37.1882, que tiene anexo el ventilador conectada a un brequera general que está instalada dentro del galpón con su porrón de hierro para la alimentación del gasoil. 5) Una olla de láminas galvanizadas. 6) Una despulpadora con su respectivo motor de un caballo de fuerza anexo a la lavadora de café, que tiene anexo otro motor que comunica con un elevador marca memal v-560-feb234, de 1.710 revoluciones. 7) Una caldera cilíndrica que forma parte de la secadora que comunica con una tolva para el tuche, con su motor sin seriales que a su vez comunica con la caldera, tiene anexo un porrón de hierro para gasoil colocada en una base de hierro. Todo esto está en un galpón cercado con paredes de bloque, techado con zinc con vigas de madera enrejado en la parte del frente con un portón de rejas corredizo. En la parte exterior existe una base construida con bloques de cemento totalmente frisada de cemento, que funciona como tanque de recepción de café maduro para el almacenamiento de café maduro. 8) Una moto sierra, Una bomba de regar veneno, dos escardillas, un pico, una pala, una carretilla, una romana de pesar, 7 porrones plásticos Segundo: Queda en comunidad de todos los herederos: Carlos Arturo Ávila Pérez, Maryuley Carolina Ávila Pérez, Maryerly Coromoto Ávila Pérez , Luis Arturo Ávila Berrios y Briyirlis Adrianni Ávila Berrios: Un lote de terreno conformado por cinco (5) hectáreas de terreno apta para potreros con pasto para el ganado Tercero: El resto del terreno que resulto del levantamiento topográfico se conservará como reserva forestal ya que existen nacientes de agua que surten de agua a los terrenos adjudicados. Disposiciones de común entre los Coherederos: Sobre el bien Identificado como Un Galpón con sus respectivas Maquinarias y Bienes Muebles descrito en el literal cuarto, de los bienes que quedaron en comunidad: 1) Este bien será destinado para el uso única y exclusivamente de todos los copropietarios identificados en este documento. 2) El cuido y mantenimiento de este bien será responsabilidad de todos los copropietarios 3) Estas maquinarias destinadas para el beneficio del café serán utilizadas en tiempo de descosecha del café. 4) La vigilancia y cuido de estas maquinarias será responsabilidad de todos los copropietarios. 5) En caso de que alguno de los copropietarios quisiera vender los derechos y acciones que tienen en comunidad relacionado con este bien; deberá manifestarlo por escrito a demás copropietarios, con la finalidad de realizar un avaluó previo a los fines de determinar el valor de los derechos y acciones sobre este bien, Este avalúo será realizado por un experto designado de común acuerdo o en caso contrario por la mayoría de los copropietarios. Una vez fijado el valor de los derechos y acciones del vendedor, el resto de los copropietarios dentro de los ocho días siguientes deberán manifestar por escrito al copropietario vendedor su intención de comprar los derechos y acciones ya sea de manera individual o conjunta. Se fija un plazo de un año a los copropietarios para cancelar el valor o precio fijado por el perito evaluador. Las partes de mutuo acuerdo podrán establecer la forma de pago de estos derechos y acciones. 6) En caso de deterioro o daños ocasionados por la negligencia o imprudencia de algún socio será responsable de los daños causados. 7) Los daños o deterioros de las maquinarias por el uso de la misma será responsabilidad de todos los socios. 8) Queda terminantemente prohibido la estadía de terceras personas ajenas a los socios dentro y a los alrededores donde están de estas maquinarias. 9) De común acuerdo entre los socios podrán designar a una persona de la confianza de estos, para el cuido y vigilancia de estas maquinarias. 10) Por el lindero Norte del galpón está separado con una pared medianera que separa con un inmueble identificado como una casa que fue adjudicada por este mismo documento a los copropietarios Luis Arturo Ávila y Briyirlis Adrianni Ávila, estos no podrán servirse de esta pared para futuras construcciones, por lo que estos copropietarios deberán hacer su pared para separar la medianería. 11) Los derechos y acciones sobre este bien no podrán ser enajenados, ni hipotecados. Las partes acuerdan que los terrenos que son utilizados como potreros quedaran en comunidad de todos los adjudicatarios los cuales se estima que tienen una superficie aproximadamente de cinco (5) hectáreas. Si un copropietario desea vender sus derechos y acciones que le correspondieron sobre estos terrenos adjudicados con sus respectivas bienhechurías antes identificadas que forman parte de este partición deberá ofrecerlo en primer lugar a los demás adjudicatarios por escrito especificando el bien y el precio, para que dentro de tres meses siguientes contados a partir de la notificación realizada a los demás copropietarios estos de manera colectiva o individual manifiesten por escrito su intención de adquirirlo en caso contrario trascurrido este plazo de haber sido notificados y no dieren respuesta de su intención de adquirirlo dará derecho al vendedor a sacarlo en venta a terceras personas. Disposiciones finales en la presente Partición: Se Acuerda en la Presente Partición: 1) Las partes manifiestan estar de acuerdo en la forma como se adjudicaron los bienes antes descritos; objeto de la presente partición. Cada uno los bienes anteriormente adjudicados en la forma como se acordó en el presente documento a partir de la firma del presente documento pasan a formar parte del patrimonio propio de cada uno de los adjudicatarios, libres de todo gravamen. 2) Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los lotes de terreno antes descrito con sus respectivas bienhechurías identificadas como plantaciones de café, los dos inmuebles identificados como casas y los bienes muebles que manteníamos en comunidad sin que tengamos nada que reclamarnos entre sí en lo relacionado con esta la partición. 3) Cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado cada adjudicatario, responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se le haya asignado. 4) Partidas y adjudicados los bienes antes descritos las partes adquieren la plena propiedad, posesión y disposición de lo adjudicado con las limitaciones establecidas en este documento. 5) Quedan plenamente autorizados los adjudicatarios a partir de la firma de este documento de partición para realizar todas las diligencias y tramites que se requieran y sean necesarias por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa o por ante el Instituto Nacional de Tierras para la adquisición del terreno donde están edificadas las bienhechurías que le fueron adjudicadas. 6) Igualmente los bienes que fueron adjudicados y que quedaron en comunidad entre varios coherederos podrán a partir de la firma del presente documento hacer las respectivas divisiones o vender el inmueble que se les haya adjudicado, bajo las condiciones aquí establecida en el presente documento. 7) Con la firma del presente documento de partición cada adjudicatario queda en plena propiedad, y disposición de lo que por medio de este documento se le adjudico en los términos y condiciones aquí establecidos, por lo que cada adjudicatario, podrá vender, enajenar, levantar título supletorio de las bienhechurías adjudicadas, acudir ante la Alcaldía, Instituto Nacional de Tierras para legalizar la tenencia de la tierras o solicitar ante la alcaldía autorizaciones para vender, levantar Titulo Supletorio, hacer levantamientos topográficos a la parte que le haya sido adjudicada. 8) Queda establecido que en la presente partición y adjudicación de los bienes antes descritos se encuentra actualmente libre de todo gravamen, y lo reciben en las condiciones en que se encuentran actualmente, sin tener derecho a reclamar en un futuro, deterioros por vicios ocultos, que puedan tener los inmuebles adjudicados Con las disposiciones que anteceden queda partido, adjudicado y liquidado definitivamente los inmuebles antes descritos que manteníamos en comunidad sin que tengamos que reclamarnos nada por ningún otro concepto relacionado con esta la partición. 9) Los derechos y acciones sobre el beneficio del café que incluye galpón y maquinarias no podrán ser enajenados, ni hipotecados. Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado, responderá por separado de las obligaciones contraídas a título personal relacionadas a la adjudicación que se le haya asignado y podrán hacer todos los trámites correspondientes a las bienhechurías que cada adjudicatario tenga construida a sus propias y únicas expensas en la extensión de terreno que le haya sido adjudicada. Con la firma del presente documento ha quedado partido, liquidado y adjudicado los bienes antes identificados en los términos condiciones antes expuestos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy 25 de Abril del 2022, previa lectura del mismo y en señal de conformidad firmamos y estampamos nuestras huellas dactilares. Otorgantes Carlos Arturo Avila Perez (fdo) firma ilegible. C.I. 14.068.759. Mayurley Carolina Ávila Pérez (fdo) firma ilegible. C.I. 17.305.207. Maryerly Coromoto Ávila Pérez (fdo) firma ilegible C.I. 19.186.112. Briyirlis Adrianni Ávila Berrios (fdo) Firma ilegible C.I. 20.014.867. Luis Arturo Ávila Berrios (fdo) Luis A. Ávila B. C.I. 27.431.967.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistido por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Carlos Arturo Ávila Pérez, Maryuley Carolina Ávila Pérez Maryerly Coromoto Ávila Pérez, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Luis Arturo Ávila Berrios y Briyirlis Adrianni Ávila Berrios, antes identificado, y que cursa a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los trece (13) días del mes de Mayo del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:40 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-