REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Trece (13) de mayo de 2022
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Ana Cilene Marchena Mejias, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº. 10.720.611, asistida por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 233.891, donde pide se declare a los ciudadanos Rafael Humberto Marchena Torres, Noraima del Carmen Marchena Mejias, Rafael Humberto Marchena Mejias, Lesvia Migualida Marchena Mejias y Noraimaibel Marchena Mejias y a su persona, en su condición de esposo e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Fortunata Mejias de Marchena, quien falleció Ab-intestato, el dia nueve (09) de junio del dos mil veintiuno (09-06-2021), en Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante Fortunata Mejias de Marchena, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos Noraima del Carmen Marchena Mejias, Rafael Humberto Marchena Mejias, Lesvia Migualida Marchena Mejias y Noraimaibel Marchena Mejias emanadas de la Oficina de Registro Civil de la parroquia La Concepcion de Municipio Sucre estado Portuguesa respectivamente, , copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las solicitantes, documentos estos que demuestran que es su esposo y estos sus hijos Noraima del Carmen Marchena Mejias, Rafael Humberto Marchena Mejias, Lesvia Migualida Marchena Mejias y Noraimaibel Marchena Mejias y por lo tanto herederos, de la CausanteFortunata Mejias de Marchena. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Maridela Josefina Hidalgo Briceño y Emmarys del Carm,en Briceño Lopez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 14.865.563 y 11.707.205 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos, Rafael Humberto Marchena Torres, Noraima del Carmen Marchena Mejias, Rafael Humberto Marchena Mejias, Lesvia Migualida Marchena Mejias y Noraimaibel Marchena Mejias, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Fortunata Mejias de Marchena, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Naileth Orellana
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