REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinte (20) de Mayo de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2758-2022
PARTE DEMANDANTE Rafael Arbonio Araujo Morillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°9.159.496.
PARTE DEMANDADA José Araujo Morillo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.370.409 y domiciliado en esta población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg.Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.292.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo, asistido por el Abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.292, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Araujo Morillo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre nosotros José Araujo Morillo y Rafael Arbonio Araujo Morillo , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números V- 4.370.409 y V.- 9.159.496, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que doy en mutuo y amistoso acuerdo hemos acordado hacer el presente convenimiento sobre el deslinde de nuestras propiedades que tenemos construidas sobre terrenos proindiviso que pertenecen a la sucesión Vargas donde tenemos edificados dos inmuebles de nuestra propiedad, ubicados en el sector Los Potreritos, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa cuya propiedad nos pertenecen según documentos: 1) Casa de habitación familiar construida a propias y únicas expensas por el ciudadano: JOSE ARAUJO MORILLO, tal y como consta en Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado del Municipio Sucre del Estado portuguesa identificado con el numero de expediente 2583/2011, posteriormente adjudicado por comunidad de bienes gananciales tal y como consta en documento de partición debidamente reconocido por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa según expediente numero de expediente 2655/2021, de fecha 10 de Mayo del 2021, cuyas medidas y linderos se dan por reproducidos en este acto. 2) Una casa construida por el instituto Regional de la vivienda del estado Portuguesa, adjudicada al ciudadano RAFAEL ARBONIO ARAUJO MORILLO según documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 03 de Septiembre del 2009 anotado bajo el numero 188, folios del 01 al 4, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre cuyos linderos y medidas se dan por reproducidos en este acto. Estos terrenos donde están construidas nuestras viviendas los ocupamos desde hace más de treinta años, de manera pacífica pública y notoria. Siendo el caso que entre nosotros han surgido inconvenientes en lo relacionado a la extensión de terreno que esta al fondo de la Rural Propiedad de Rafael Arbonio Araujo Morillo, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de dar por terminado cualquier conflicto surgido entre nosotros hemos acordado hacer la presente aclaratoria de linderos lo cual lo hacemos bajo los siguientes términos: PRIMERO: Ambos inmuebles tienen sus frentes por el lindero NORTE, con la carretera que conduce de Biscucuy a Chabasquen. SEGUNDO: Por el lindero NORTE el ciudadano José Araujo Morillo, tienen 16,8 mts de frente hasta llegar a la rural del ciudadano: Rafael Arbonio Araujo Morillo, separado por cincuenta centímetros con la rural de Rafael Araujo Morillo TERCERO: LA PARCELA DE TERRENO QUE ESTA AL FONDO DE LA RURAL Y QUE ES OBJETO DE CONTROVESIA SE ACUERDA LO SIGUIENTE: El lindero de separación de los terrenos de Rafael Araujo Morillo y José Araujo Morillo, es una línea imaginaria en sentido NORTE SUR a una distancia de cincuenta centímetros (50cm) de la casa de Rafael Araujo Morillo, hasta llegar a una distancia de siete metros, (7mts) en dirección SUR, a partir de un punto imaginario, donde se hace coincidir la línea que va de NORTE a SUR, con la línea que viene en dirección OESTE A ESTYE, llegando a los 7mts dirección SUR, el lindero cruza hacia el ESTE en siete metros con sesenta y cinco centímetros ( 7,65 mts) paralelos a la casa de Rafael Araujo Morillo. Llegando a este punto de 7,65mts hacia el ESTE donde la primera línea que tiene dirección NORTE a SUR cruzamos en dirección SUR en línea recta hasta terrenos propiedad de Sucesión Vargas. Todo acorde con plano que se acompañe. CUARTO: El ciudadano RAFAEL ARBONIO ARAUJO MORILLO se obliga una vez firmado el presente convencimiento a desocupar la habitación que mantiene ocupada y que forma parte de la casa propiedad del ciudadano: José Araujo Morillo. DISPOSICIONES: Con las presentes disposiciones se da por terminado cualquier conflicto surgido entre nosotros relacionados con las casas y los terrenos donde las mismas están identificadas, reconociendo cada una de las partes la propiedad que tienen sobre dichas bienhechurías conforme a los documentos de propiedad que tiene cada uno, respetando los acuerdos aquí establecidos. Igualmente se da por terminado cualquier conflicto en relación a los terrenos donde las mismas están edificadas, reconociendo cada una de las partes la propiedad que tienen sobre dichas bienhechurías conforme a los documentos de propiedad que tienen cada uno, respetando los acuerdos aquí establecidos. Igualmente sse da por terminado cualquier conflicto en relación a los terrenos y bienhechurías que cada uno ocupa, de conformidad con lo antes establecido. Asi lo decimos y firmamos en Biscucuy a los cuatro días del mes de Mayo del 2022.- El Vendedor (fdo) firma ilegible, C.I 4.370.409, El Comprador (fdo) firma ilegible, C.I 9.1593496
Se admitió la solicitud y el demandado se dio por citado, asistido por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Jose Araujo Morillo, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Rafael Arbonio Araujo Morillo, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.