REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2022.
212° y 163º
EXPEDIENTE 2757-2022
PARTE DEMANDANTE Karla Andreina Garcia Pineda, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.766.979.
PARTE DEMANDADA Margenis Carolina Alburjas Vargas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.897.348 y domiciliado en esta población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg.Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Karla Andreina Garcia Pineda, asistido por el Abogado Abg.Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Margenis Carolina Alburjas Vargas, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARGENIS CAROLINA ALBURJAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° 18.891.348, de este domicilio, y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: KARLA ANDREINA GARCIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° 20.766.979, de este domicilio y perfectamente hábil, un lote de terreno propiedad privada, con una casas de habitación familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, dos habitaciones, dos baños, área de servicio, instalaciones eléctricas internas, paredes frisadas y mezclilladas, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda bajo el N° 15, Folios del 01 al 05, Protocolo Primero, Trimestre II, Tomo IV del año 2.015, ubicada a Cien metros (100Mts) de la carretera Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, Parcela N° 18, Manzana III, la mencionada parcela tiene una extensión de Trescientos Metros cuadrados (300 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle Publica Diseñada. SUR: Con parcela 19 y 22. ESTE: Con parcela 22 y Calle Diseñada. OESTE: Con Publica calle Diseñada y parcelada 19. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido a la ciudadana Zuleyda Coromoto Escalona Bastidas, y con el otorgamiento de este instrumento transmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y evicción. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000°°) los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y de curso legal. Y yo KARLA ANDREINA GARCIA PINEDA, ya identificado declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos. Asi lo decimos, otorgamos y firmamos. En Biscucuy a la fecha de su presentación. La vendedora (fdo) firma ilegible, CI 18.891.348.- La compradora (fdo) firma ilegible.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citado, asistido por el abogado Jose Miguel Garcia Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 268.562, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, Margenis Carolina Alburjas Vargas, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Karla Andreina Garcia Pineda, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
Dayana Astudillo.-