REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veinticinco (25) de mayo de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2754/2022
PARTE DEMANDANTE Visneida Yohely Andrade Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.891.228.
PARTE DEMANDADOS Taivi Gregoria Andrade Briceño y Vicente Ramón Andrade Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros°. 28.106.751 y 20.415.291 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.545
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Visneida Yohely Andrade Briceño, asistido por el Abogado Juan Bautista Manzanilla Duran, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Orlando Ramírez Guerrero, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: Taivi Gregoria Andrade Briceño y Vicente Ramón Andrade Briceño, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, hábiles en derecho, titulares de las de identidad Nº S: V- 28.106.751 y 20.415.291, por medio del presente documento declaramos que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Visneida Yohely Andrade Briceño, venezolana, mayor de edad, de nuestro mismo domicilio, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad Nº. V- 18.891.228, una bienhechurías consistente en un galpón con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, con los servicios de aguas servidas y luz eléctricas, enclavadas en un lote de terreno que es de las sucesión Gabaldon de aproximadamente ocho metros con treinta y cinco centímetros de frente (8,35 mts) y quince metros con treinta y cinco centímetros de fondo (15,35) para un área aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros (128,69M2), ubicado en la calle principal del Barrio San Francisco de la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupación de Visney Yangelis Andrade Briceño, Sur; Calle Principal del Barrio San Francisco, Este: Con ocupación de Rosa Morillo y Oeste: Con ocupación de la compradora. Lo que aquí vendemos nos pertenece por haberlos construido con dinero de nuestro propio peculio y trabajo personal. El precio de esta venta es por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) que declaramos recibir de manos de la compradora en dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, transferimos a la compradora, la plena, propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, Visneida Yohely Andrade Briceño, supra identificada declaro: Acepto la venta que se hace en los términos expresados en este documento, En Biscucuy, a los 17 días del mes de marzo de 2022. Los Vendedores (fdos) Taivi Andrade – Vicente Andrade. La Compradora (fdo) Visneida Andrade.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boletas de citaciones se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.092, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Taivi Gregoria Andrade Briceño y Vicente Ramón Andrade Briceño, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que cursa al folio dos (02) de este expediente que le fue opuesto por la ciudadana Visneida Yohely Andrade Briceño, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veinticinco (25) día del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Naileth Orellana