REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiséis (26) de Mayo de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2766/2022
PARTE DEMANDANTE Keily Yoselyn Pimentel Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.051.385.
PARTE DEMANDADO Rafael Simon Pimentel Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.152.633.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Keily Yoselyn Pimentel Azuaje, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Rafael Simon Pimentel Zambrano, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Rafael Simon Pimentel Zambrano, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente habil en cuanto a derecho se requiere, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.152.633, doy en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Keily Yoselyn Pimentel Azuaje, venezolana, soltera, mayor de edad, igualmente hábil en derecho, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº. V- 27.051.385 y mediante en presente acto: “Vendo y traspaso mi posesión y propiedad en conjunto a todos mis derechos y acciones sobre las mismas; salvo el derecho del usufructo de por vida”, sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar la cual posee, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, techo de zinc, debidamente cercada, paredes de bloques frisadas y pintadas, edificada sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Gabaldon, ubicada en la carrera 3 y 4 de la Urbanización Simon Bolívar en Biscucuy Municipio Sucre Edo Portuguesa, con una superficie de doscientos diecinueve metros con treinta y tres centímetros cuadrados (219,33m2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos. Norte: Ocupación de Braulio Venegas, Sur: Ocupación de Froilan Hidalgo. Este: Con las Playas y reserva del río Biscucuicito, Oeste: Con la carrera 3 entre calles 3 y 4. Las bienhechurías aquí vendidas me pertenecen por haberlas construido a mi única expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. Con el otorgamiento de este instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido. El precio de esta venta es la cantidad de quince mil bolívares (15.000 Bs). Suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Y yo, Keily Yoselyn Pimentel Azuaje ya identificada, a la vez declaro: Acepto la venta que se me hace en el presente documento en los términos y condiciones ya expresos. En Biscucuy a la fecha de su legalización. El vendedor Rafael Simon Pimentel Zambrano (fdo) Rafael S. P.Z. La compradora Keily Yoselyn Pimentel Azuaje (fdo) Kely P.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma del señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios Principal Bravo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Rafael Simon Pimentel Zambrano, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio dos (02) de este expediente que le fue opuesto por la ciudadana Keily Yoselyn Pimentel Azuaje, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiséis (26) día del mes de Mayo del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Naileth Orellana