REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veinticinco (26) de mayo de 2022
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por las ciudadanas Nilda Rosa Coromoto Quevedo de Sivira y Nildaly Coromoto Sivira Quevedo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, casadas y titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.152.236 y 18.071.863 respectivamente, asistidas por el Abogado Gilberto José Becerra, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 233.083, donde solicitan se les declaren a la ciudadana Nilda Rosa Coromoto Quevedo González, y a su persona, en su condición de esposa e hija ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante Alirio Gregorio Sivira Angulo, quien falleció Ab-intestato, el día dieciséis de septiembre del dos mil veintiuno (16-09-2021), a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, Insuficiencia Respiratoria Severa, Neumonía Basal Crónica, en el Hospital Dr. Miguel Oraa de la Ciudad de Guanare, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Alirio Gregorio Sivira Angulo, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre de estado Portuguesa, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las solicitantes, documentos estos que demuestran que es su esposa e hija y por lo tanto herederas, del Causante Alirio Gregorio Sivira Angulo. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Richart José Quevedo Hernández y Eddys Milagros del Valle Quevedo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 11.703.183 y 12.332.024 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas, Nilda Rosa Coromoto Quevedo de Sivira y Nildaly Coromoto Sivira Quevedo, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante Alirio Gregorio Sivira Angulo, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4897/2022
Naileth Orellana