REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 13 de Mayo de 2022

212° y 162°

ASUNTO: 1864-2022.
DEMANDANTE: YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de
la cédula de identidad N° V-22.108.433, domiciliada en la calle Nº 4 entre avenidas 1 y 1ª, Casa S/N, Barrio
La Jacobera, del Municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-14.271.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.288
DEMANDADO: AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad N° V-6.636.444, domiciliada en Urb. Merecure Av. N-2B, parcela N-4, manzana 33, del
municipio Turén, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: FAYS DAVID GUTIÉRREZ BALDAYO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular
de la cedula V-22.102.819, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 251.281
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA

En fecha 25 de abril de 2022, la ciudadana YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON
debidamente asistida por el abogado ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ presenta escrito de
demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana AURA MARINA MARTINEZ
MARTINEZ por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (f. 01 al
09)
En fecha 26 de Abril de 2022, El tribunal admitió demanda y sus recaudos interpuesta por la
ciudadana YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular
de la cédula de identidad N° V-22.108.433, domiciliada en la calle Nº 4 entre avenidas 1 y 1ª, Casa
S/N, Barrio La Jacobera, del Municipio Turén, estado Portuguesa, debidamente asistida por el
abogado: ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-14.271.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.288 en contra de la
ciudadana AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de
la cédula de identidad N° V-6.636.444, domiciliada en Urb. Merecure Av. N-2B, parcela N-4,
manzana 33, del municipio Turén, estado Portuguesa por motivo: RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO L. en esta misma fecha se ordeno Librar la correspondiente boleta de
citación una vez que la parte consigne los emolumentos para la compulsa. ( f 10).
En fecha 12 de mayo de 2022, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este
tribunal, las ciudadanas YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON, mayor de edad, soltera,
venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.108.433, con domicilio la calle Nº 4, entre
avenida 1 y 1A, casa S/N Barrio La Jacobera, del Municipio Turén del Estado Portuguesa,
debidamente asistida por el abogado ERNIS DANIEL PERAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.271.857, inscrito en el INSTITUTO DE
PREVISION DEL ABOGADO BAJO EL Nº 242.288 y AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ,
mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.636.444 con domicilio
en la Urbanización Merecure Avenida N-2B parcela N-4 Manzana 33 del Municipio Turén del

Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FAYS DAVID GUTIÉRREZ
BALDAYO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-22102819,
inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado Bajo el Nº 251.281, a los fines de exponer lo
siguiente: Nos damos por citados en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana YUSMARY MARILYN
CORDONEZ SALON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular
de la Cedula de Identidad Nº V-22.108.433, en nuestra contra, así mismo, reconocemos en todas y
cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta
demanda, de igual manera renuncian al lapso probatorio, a los fines de que la presente demanda
sea resuelta de mero derecho. Acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí
expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea
impartida la debida homologación del reconocimiento.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito libelar el demandante señala en fecha 18 de agosto del año 2017, fue firmado
documento privado con la ciudadana: AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor
de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.636.444, domiciliada en la
Urbanización Merecure, Avenida N-2B, Parcela N-4, Manzana 33, del municipio Turén, estado
Portuguesa, que contiene la siguiente obligación:
“…Yo, AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular
de la cédula de identidad N° V-6.636.444, domiciliada en la Urbanización Merecure, Avenida N-2B,
Parcela N-4, Manzana 33, del municipio Turén, Estado Portuguesa, por medio del presente
documento declaro que: Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana:
YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON, constantes de unas mejoras y bienhechurías con un
área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y
OCHO CENTIMOS (133,48 M2), dichas mejoras y bienhechurías (casa) se encuentran ubicadas en
la Urbanización Merecure Avenida N-2B, parcela N-4, manzana 33 del Municipio Turén,
Estado Portuguesa; sobre una extensión de terreno el cual me pertenece según cedula catastral
código 18-14-01-U00-010-033-004, los cuales me fueron otorgado por la Alcaldía del Municipio
Turén, de fecha DICISIETE (17) de OCTUBRE (10) de DOS MIL DIEZ (2010), croquis de
levantamiento parcelario y cedula catastral, actualizado y realizado por la Unidad de Catastro de la
Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, con un área de terreno que mide: TRECIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS (350.00M2), comprendida dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Avenida 2B (que es su frente), con catorce metros lineales (14.00 metros), SUR: Parcela
N-5, con veinticinco metros lineales (25.00 metros), ESTE: Parcela N- con veinticinco metros
lineales (25.00 metros), OESTE: parcelas N-16 y N-17 con catorce metros lineales (14.00 metros),
El precio de esta cesión y traspaso de derechos y acciones es la cantidad de CIENTO SETENTA
MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 170.000) los cuales declaro haber recibido en este acto
de manos de la compradora con cheque Nº 00000393, procedente del BBVA Provincial,
agencia Turén de fecha 15-08-2017 a mi cabal y entera satisfacción. Yo AURA MARINA
MARTINEZ MARTINEZ, CON EL OTORGAMIENTO DE ESTE DOCUMENTO, TRANSFIERO al
comprador la plena propiedad y legitima posesión del terreno y el inmueble libre de todo gravamen
y me obligo al saneamiento de la ley en caso de beicon y me obligo a darle cumplimiento a lo
redactado en este documento. Y Yo YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON, antes identificada
declaro: Que acepto la venta que se me hace de las mejoras y bienhechurías anteriormente
identificadas, en los términos y condiciones expresadas. Así lo decimos, firmamos y otorgamos, hoy
veinticinco de agosto del años dos mil diecisiete (2017), en Villa Bruzual del Municipio Turén del
estado Portuguesa, en los términos y condiciones expresadas al momento de su presentación

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 12 de mayo de 2022, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este
tribunal, las ciudadanas YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON, mayor de edad, soltera,
venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.108.433, con domicilio la calle Nº 4, entre
avenida 1 y 1A, casa S/N Barrio La Jacobera, del Municipio Turén del Estado Portuguesa,
debidamente asistida por el abogado ERNIS DANIEL PERAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.271.857, inscrito en el INSTITUTO DE
PREVISION DEL ABOGADO BAJO EL Nº 242.288 y AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ,
mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.636.444 con domicilio
en la Urbanización Merecure Avenida N-2B parcela N-4 Manzana 33 del Municipio Turén del
Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FAYS DAVID GUTIÉRREZ
BALDAYO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-22102819,
inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado Bajo el Nº 251.281, a los fines de exponer lo
siguiente: Nos damos por citados en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana YUSMARY MARILYN
CORDONEZ SALON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular
de la Cedula de Identidad Nº V-22.108.433, en nuestra contra, así mismo, reconocemos en todas y
cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta
demanda, de igual manera renuncian al lapso probatorio, a los fines de que la presente demanda
sea resuelta de mero derecho. Acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí
expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea
impartida la debida homologación del reconocimiento

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por las ciudadanas AURA MARINA
MARTINEZ MARTINEZ y YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON, inserto al folio 2
del presente asunto.
2. Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de las ciudadanas YUSMARY
CORDONEZ y AURA MARTINEZ (f. 3 y 4)
3. Cedula Catastral y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal
de la Alcaldía del Municipio Turén (f. 5 al 7)
4. Documento de Propiedad de la ciudadana: AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ, ya
identificado, registrado ante la Notaria Publica del Municipio Turén del Estado
Portuguesa, de fecha 22 de noviembre del 2006, inserto bajo el Nº 01, Tomo 38, de los
libros de autenticación llevados por esa notaria

MOTIVA

Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el
reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido
legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que
el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta
prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el
reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”

Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en
juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar
formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la
Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de
2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual
reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de
Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones
Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente
transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio,
un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el
instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto,
surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se
trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso,
razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la
cual depende la incorporación del documento en el proceso…”
De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito
presentado En fecha 12 de mayo de 2022, mediante diligencia, comparecieron ante la sala de este
tribunal, las ciudadanas YUSMARY MARILYN CORDONEZ SALON, mayor de edad, soltera,
venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.108.433, con domicilio la calle Nº 4, entre
avenida 1 y 1A, casa S/N Barrio La Jacobera, del Municipio Turén del Estado Portuguesa,
debidamente asistida por el abogado ERNIS DANIEL PERAZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.271.857, inscrito en el Instituto De
Previsión Del Abogado Bajo El Nº 242.288 y AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ, mayor de
edad, soltera, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.636.444 con domicilio en la
Urbanización Merecure Avenida N-2B parcela N-4 Manzana 33 del Municipio Turén del Estado
Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FAYS DAVID GUTIÉRREZ
BALDAYO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-22102819,
inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado Bajo el Nº 251.281, a los fines de exponer lo
siguiente: Nos damos por citados en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE
DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL, intentada por la ciudadana YUSMARY MARILYN
CORDONEZ SALON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular
de la Cedula de Identidad Nº V-22.108.433, en nuestra contra, así mismo, reconocemos en todas y
cada una de sus partes el contenido y firma del documento de compra-venta privado objeto de esta
demanda, de igual manera renuncian al lapso probatorio, a los fines de que la presente demanda
sea resuelta de mero derecho. Acepto la renuncia del lapso probatorio y acepto los términos aquí
expuestos por los demandados a fin de que la demanda se resuelva de mero derecho y sea
impartida la debida homologación del reconocimiento. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se
vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana YUSMARY MARILYN CORDONEZ
SALON, contra la ciudadana: AURA MARINA MARTINEZ MARTINEZ, ya identificadas.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: de
unas mejoras y bienhechurías con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (133,48 M2), dichas mejoras y
bienhechurías (casa) se encuentran ubicadas en la Urbanización Merecure Avenida N-2B,

parcela N-4, manzana 33 del Municipio Turén, Estado Portuguesa; sobre una extensión de
terreno el cual me pertenece según cedula catastral código 18-14-01-U00-010-033-004, los cuales
me fueron otorgado por la Alcaldía del Municipio Turén, de fecha DICISIETE (17) de OCTUBRE
(10) de DOS MIL DIEZ (2010), croquis de levantamiento parcelario y cedula catastral, actualizado y
realizado por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, con un
área de terreno que mide: TRECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350.00M2),
comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 2B (que es su frente), con catorce
metros lineales (14.00 metros), SUR: Parcela N-5, con veinticinco metros lineales (25.00 metros),
ESTE: Parcela N- con veinticinco metros lineales (25.00 metros), OESTE: parcelas N-16 y N-17 con
catorce metros lineales (14.00 metros),
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y
desglosar del expediente el documento original cursante al folio DOS (02), y colocar en su lugar
copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna
respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del
Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa. En Villa Bruzual, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintidós
(2022).
La Juez

Abg. Ángela M. Sosa R.

La Secretaria

Abg. Gloria S. Burgos E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste

Asunto Nº 1864-2022
AMSR/GSBE/kgsn