REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 18 de mayo de 2022

212º y 163°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales
Herederos efectuada por el ciudadano, PORFIRIO MORILLO MOSQUERA,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.868.470,
asistido por la abogada en ejercicio, LIGIA COROMOTO ARRAIZ, venezolana,
mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 211.378, solicita se les
declare a él en su condición de esposo, y los ciudadanos DANNA MAIRE
MORILLO SUAREZ, MAYRET MAGDALENA MORILLO SUAREZ y HEISSAN
OLIVER MORILLO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V-12.088.681, 15.868.192 y 13.584.929, en su
condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De
Cujus MAGDALENA DEL CARMEN SUAREZ DE MORILLO, quien falleció Ab-
intestato en fecha dieciséis (16) de junio del dos mil veintiuno (2021), quien era
venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.869.182, según acta de
defunción N° 51, emanada del Registro Civil del Municipio Turén del Estado
Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada,
tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la
publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver
afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no
compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de
los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copias de las cédulas de identidad de la causante y
solicitantes, copia certificada del Acta de Defunción N° 51 expedida en fecha 20 de
Abril de 2022 emanada por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado
Portuguesa, Acta de matrimonio Nº 14 expedida en fecha 24 de marzo de 2022
emanada por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Partidas
de Nacimientos de los solicitantes, documentos estos que demuestran que los
referidos ciudadanos son los herederos de la causante MAGDALENA DEL
CARMEN SUÀREZ DE MORILLO. En su oportunidad comparecieron por ante
este Tribunal los ciudadanos HUMBERTO JOSÈ MOSQUERA FLORES y
ISAMAR MARILETH JIMENEZ RONDON, ambos venezolanos, mayores de edad,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

titulares de las cédulas de identidad N ros. V-12.606.660 y V- 19.903.436,
respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con
su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos
PORFIRIO MORILLO MOSQUERA su condición de esposo, y los ciudadanos
DANNA MAIRE MORILLO SUAREZ, MAYRET MAGDALENA MORILLO
SUAREZ y HEISSAN OLIVER MORILLO SUAREZ, en su condición de hijos, la
cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante
MAGDALENA DEL CARMEN SUÀREZ DE MORILLO, vocación hereditaria que
les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con
el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar
una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.043-2022
AMSR/GSBE/memo