REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 19 de mayo de 2022

212º y 162°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales
Herederos efectuada por el ciudadano, GABRIEL LEONIDES MENDOZA
MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-
10.142.296, domiciliado en el Barrio El Bruzual, Parroquia Villa Bruzual, del
Municipio Turén, del Estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio,
YUSMARI MORALES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado
bajo el  Nº 254.509, con domicilio procesal en la parroquia Villa Bruzual, del
Municipio Turén, Del Estado Portuguesa, solicita se declare a el, y sus hermanos:
MENDOZA MENDEZ DOMINGA ALEJANDRINA, MENDOZA MENDEZ REINA
MERCEDES, MENDOZA MENDEZ RAFAEL ANTONIO, MENDOZA MENDEZ
FLORINDA, MENDOZA MENDEZ OLIMPA LAUREANA, MENDOZA MENDEZ
MARGARITO RAMON (fallecido), MENDOZA MENDEZ JOSÉ YEOLANDO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
7.595.546, V-7.565.547, V-4.609.705, V-4.609.706, V-3.867.588, V-4.604.195, V-
1.221.855 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de
los De Cujus DISIDERIO MENDOZA y NICOLASA DEL CARMEN MENDEZ DE
MENDOZA, quienes fallecieron Ab-intestato, el primero en fecha diecisiete (17) de
febrero del mil novecientos noventa y cuatro (1994), a las 11:00 P.m., quien era
venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-1.222.393, según acta de
defunción N° 19, emanada de la Prefectura del Municipio Turén, del Estado
Portuguesa, la segunda en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil diez (2010), a
las 11:10 A.m. quien era venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-
1.222.369, según acta de defunción Nº 063, emanada del Registro Civil de la
Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada,
tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la
publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver
afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no
compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de
los testigos promovidos por la parte interesada.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Consta en autos, copias de las cédulas de identidad de los causantes y
solicitantes, copias certificadas de las Actas de Defunción Nº 19 expedida en fecha
06 de mayo del 2002 por la Prefectura del Municipio Turén, del Estado Portuguesa
y Nº 063 expedida en fecha 05 de mayo de 2010 emanada por el Registro Civil del
Municipio Turén, del Estado Portuguesa, Partidas de Nacimientos, documentos
estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de los
causantes DESIDERIO MENDOZA y NICOLASA DEL CARMEN MENDEZ DE
MENDOZA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los
ciudadanos RIVAS JESÚS RODOLFO Y SCARABELLOTTO MARTINEZ
FRANCISCO ELICIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N ros. V-3.866.174 y V- 7.191.749, respectivamente, testigos
promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos
invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos
MENDOZA MENDEZ GABRIEL LEONIDES MENDOZA MENDEZ DOMINGA
ALEJANDRINA, MENDOZA MENDEZ REINA MERCEDES, MENDOZA MENDEZ
RAFAEL ANTONIO, MENDOZA MENDEZ FLORINDA, MENDOZA MENDEZ
OLIMPA LAUREANA, MENDOZA MENDEZ MARGARITO RAMON (fallecido),
MENDOZA MENDEZ JOSÉ YEOLANDOen su condición de hijos, la cualidad de
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes DESIDERIO
MENDOZA y NICOLASA DEL CARMEN MENDEZ DE MENDOZA, vocación
hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en
concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos
de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando
en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo
del Tribunal.

La Jueza,
La Secretaria
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.048-2022