REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Villa Bruzual, 06 de mayo de 2022.

212° y 163°

ASUNTO Nº 1867-2022

DEMANDANTE: ROSA ELENA SILVA TORRES, venezolana, mayor de edad,
ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.464.633, domiciliada en
Maizanta, calle 7, estado Portuguesa.

DEMANDADO: YORBIS EDUARDO NAVAZ MEDINA, venezolano, mayor de
edad, labora como caletero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.023.524,
domiciliado en el Barrio Rómulo Gallegos, sector el Campito, Avenida 1, Estado
Portuguesa.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 04
de mayo de 2022, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoría del
Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Turén, Estado Portuguesa, por los
ciudadanos YORBIS EDUARDO NAVAZ MEDINA y ROSA ELENA SILVA
TORRES, antes identificados, quienes son progenitores de los niños
JHONKEIBER JAVIER NAVAZ SILVA y JHONSKEILYS HERLIANNYS NAVAZ
SILVA y la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente Vismar Nelo, titular de la
Cédula de Identidad N° 26.504.181, quien le informó de los elementos que
caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo, Yorbis Eduardo
Navaz Medina, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE
MANUTENCIÒN, para mi hijo por un monto de 5$, dicha cantidad se hará
efectiva semanal a partir del día 09 de mayo del año en curso, de igual manera
me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
ocasionados por la compra de vestuario, útiles escolares (si fuere necesario),
gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijo lo requiera, conforme a lo
establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y
proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo
constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la
Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12%
anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 ejusdem y en caso de
incumplimiento de este Acuerdo Conciliatorio se procederá de acuerdo a lo
establecido en el Art. 160 literal “j” en concordancia con el Art. 511 de la LOPNA,
donde también se establecerán las sanciones contenidas en los artículo 223, 245,
389 de la misma ley”. Y “yo, Yorbis Eduardo Navaz Medina, en pleno uso de mis
facultades declaro: Acepto la obligación de manutención ofrecida por el padre de
mi hijo y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la
custodia, asistencia, orientación moral y educativa de mi hijo todo esto para dar
cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA”. Y de otra disposición: En tal sentido,
salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 de la
Lopnna. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea Homologado de
conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.
Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de la
demandante y demandado, Partida de Nacimiento de sus hijos.-
En fecha 06/05/2022, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente y
siendo admitida, se libro oficio a la Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos YORBIS EDUARDO NAVAZ
MEDINA y ROSA ELENA SILVA TORRES,, este Tribunal y por cuanto dicho
acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le
imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de
Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia
certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la
ciudad de Villa Bruzual, a los seis (06) días del mes de mayo de 2022. Años: 212º
de la Independencia y 163º de la Federación.-

La Juez,

Abg. ANGELA M. SOSA R.
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las
11:00. .am. Conste:
La Secretaria.

AMSR/GSBE/memo