REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 106-2022.
DEMANDANTE: ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.387.236, en el municipio Turén, estado Portuguesa.

DEMANDADA: PROVIDENCIA DEL CARMEN PEROZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.531.900, domiciliada en la calle del Carutal Barrio” San Antonio I”, municipio Turen, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-14.271.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.288.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 25 de Abril de 2022, los ciudadanos ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA debidamente asistido por el abogado ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra la ciudadana: PROVIDENCIA DEL CARMEN PEROZO por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (01 folios y 05 anexos)
En fecha 26 de Abril de 2022, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda y ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f.)
En fecha 06 de Mayo de 2022, mediante diligencia de la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMNE PEROZ debidamente asistido por el abogado JAVIER VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 207.279, se dio por citada en la presente demanda, acepto el lapso probatorio y términos expuestos. recibida y firmada por ella (f.20 y 21).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar los demandantes señala en fecha 25 de octubre del año 2015, fue firmado documento privado con la ciudadana: PROVIDENCIA DEL CARMEN PEROZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.531.900, domiciliada en la calle del Carutal Barrio” San Antonio I”, municipio Turen, estado Portuguesa “…Yo, : PROVIDENCIA DEL CARMEN PEROZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.531.900, domiciliada en la calle del Carutal Barrio” San Antonio I”, municipio Turen, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: , ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.387.236, de este domicilio, unas mejoras, y bienhechurías, con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMENTROS(64,90 M2), dichas mejoras y bienhechurías(casa), se encuentran ubicadas en la CALLE CARUTAL BARRIO SAN ANTONIO I, DEL MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA; sobre una extensión de terreno el cual me pertenece según croquis de levantamiento parcelario y cedula catastra, código 18-14-01-U-00-008-010-022, la cual me fue otorgada por la ALCADIA DEL MUNICIPIO TUREN, de fecha Dieciseis(16) de Febrero (02) del dos mil once(2011) , actualizado y realizado por la unidad de catastro de la alcaldía del Municipio Turen, estado portuguesa, con área, de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTRIMETROS (221.45 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos : NORTE: calle carutal ( que es su frente) con doce metros con sesenta y cinco centímetros lineales(12.65ml), SUR: bienhechurías que son o fueron de ELYS ORTIZ con tres metros con cero centímetros lineales (3.00ml), ESTE: bienhechurías que son o fueron de MERQUIADES GARCIA con veinticinco metros con veinte centímetros lineales(25.20ml )y OESTE: Callejon tropilindo con dos metros con noventa y dos metros lineales y veinticuatro metros con veinticinco centímetros lineales(2.92/ 24.25ml), dichas mejoras y bienhechurías(casa) y terreno objeto de la presente venta me pertenecen por haberla constituido a mis únicas y exclusivas expensas con dinero de mi propio peculio y de procedencia legal. El precio convenido de la presente ventas por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS170.000) los cuales declaro haber recibido en este acto de manos de la compradora con cheque N° 00000397. Procedente del BBVA Provincial, agencia Turen de fecha 22-10-2.013, a mi cabal y entera satisfacción, posterior a la firma del mismo a cabal y entera satisfacción, Yo, PROVIDENCIA DEL CARMEN PEROZO, con el otorgamiento de este documento, transfiero al comprador la plena propiedad y legitima posesión del terreno y el inmueble libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción y me obligo a darle cumplimiento a lo redactado en este documento. Y yo ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA, antes identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace de las mejoras, y bienhechurías anteriormente identificadas, en los términos y condiciones expresadas, así lo decidimos, firmamos otorgamos, hoy veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece(2015), en villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa.


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 06 de Mayo de 2022, mediante escrito PROVIDENCIA DEL CARMNE PEROZ debidamente asistido por el abogado JAVIER VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 207.279de parte demandada, procede a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “ Expongo: Me doy por citada en esta causa con motivo de la firma dl Documento de compra y venta Suscrito el da 25 de Octubre del 2013, con mis compradores: ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA, titulares de la cedulas de identidades números : N° 20.387.236, respectivamente, RENUNCIO al lapso de comparecencia y RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA DEL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA”. Igualmente renuncio al lapso de probatoria, de igual forma : ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA, ya identificados nos adherimos a la solicitud de la demanda de renuncia al lapso probatorio a fin de que al asunto se resuelva de mero derecho. Plenamente identificado en auto, sobre el inmueble identificado en autos por el prenombrado ciudadanos en su escrito libelar, igualmente reconozco el contenido y firma del documento de compra-venta que riela al folio __2__...”

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por los ciudadanos ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA, inserto al folio 2 del presente asunto.

MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 25 de Abril , por la ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMNE PEROZ debidamente asistido por el abogado JAVIER VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 207.279, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana ELELINE DEL CARMEN VELOZ PINEDA, contra la ciudadana: PROVIDENCIA DEL CARMEN PEROZO ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: casa de habitación familiar como consta, dicho inmueble se encuentra fomentado en un parcela de terreno Municipal, signado con Cédula Catastral N°18-14-01-U00-008-010-022, constante de un área total de DOSCIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (221.45 Mts2), ubicada en la calle el carutal Barrio “SAN ANTONIO I” , Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén Estado Portuguesa, comprendidas dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: calle carutal ( que es su frente) con doce metros con sesenta y cinco centímetros lineales(12.65ml), SUR: bienhechurías que son o fueron de ELYS ORTIZ con tres metros con cero centímetros lineales (3.00ml), ESTE: bienhechurías que son o fueron de MERQUIADES GARCIA con veinticinco metros con veinte centímetros lineales(25.20ml )y OESTE: Callejón tropilindo con dos metros con noventa y dos metros lineales y veinticuatro metros con veinticinco centímetros lineales(2.92/ 24.25ml).
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio (0), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022).

El Juez Provisorio


Abg. Daniel A. Fusco M

La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.




Asunto Nº 106-2021
DF/RR/ys