REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 17 de Mayo de 2022.
212° y 163°
SOLICITUD N°: 502-2022.

SOLICITANTE: ERCILIA MAITE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.640.817, con domicilio en el Caserío la Aduana, Calle Principal, casa N° 10056, Municipio Turen, estado Portuguesa
ABOGADO ASISTENTE: YNDHIRA COROMOTO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.460.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por la ERCILIA MAITE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.640.817, con domicilio en el Caserío la Aduana, Calle Principal, casa N° 10056, Municipio Turen, estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio YNDHIRA COROMOTO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 212.460, sobre los bienes dejados por el De Cujus MARIA ENCARNACION MEDINA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.192.949, quien fallecido Ab-intestato el día 02 de Febrero de 2019, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 26 de Abril de 2022, compareció ante este Despacho, la ciudadana ERCILIA MAITE MEDINA, asistida por el Abg. YNDHIRA COROMOTO TORRES, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 25 de Febrero de 2022 (folios 21 y 22).
1.- En fecha 12 de Mayo de 2022, comparecieron los ciudadanos: DARKELIS YUNITZA PETIT GANDAR Y GREYMAR DEL CARMEN VARGAS GONZALES, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana ERCILIA MAITE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.640.817, para acreditarle a ella y a sus hermanos
GONZALO AMOR MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.795.523, ADELAIDA DEL CARMEN MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.843.317, ANA NATIVIDAD MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.143.721, JAVIER JOSE MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.843.318, LUIS SEGUNDO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.959.184, ROSA MARIA MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.641.317, ALIRIA DEL CARMEN MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.958.292, y ELIDA DE JESUS MEDINA(Fallecida) venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.642.005, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ENCARNACION MEDINA, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.192.949, quien fallecido Ab-intestato el día 02 de Febrero de 2019. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 502-2022.
DAF/ys