EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de Mayo de 2022
212° y 163°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por EDWIN ENRIQUE ARTEAGA RAMOS, venezolana mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.541.234, asistida en este acto por el profesional de derecho ALEXI BORDONES, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 213.490, quien expone y solicita mi Nombre, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno propio según consta en documento registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS(401.08M2), Ubicado en la calle 11, entre avenidas 2 y canal de desague, sector Barrio Nuevo, de la ciudad del playón, Municipio Santa Rosalía , Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE:1era IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA, con 27.01 mts; SUR: YESICA LOPEZ NARVAEZ ESTE: 1era IGLESIA EVANGELICA BAUTISTA y AMERICA MORRILO, y OESTE: S y C calle 11; con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (89.10M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 05-04-09-U01 de fecha 04-14-2022, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Santa Rosalía, del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: paredes de bloques frisadas con columnas estructurales de cabillas y cemento de quince (15) centímetros cada una, techo de acerolit, piso de cemento, dos puertas de hierro, con cerraduras del mismo material y ventanas panorámicas, constante de nueve (09) divisiones para formar, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) baño con cerámicas, dos (02) porches uno al frente y otro atrás de la bienhechurías, todos los servicios básicos, aguas limpias, aguas negras, luz, electricidad todas empotradas, totalmente cercada en bloques numero quince (15) con frente de rejas de hierro y un portón de hierro.. Invirtiendo en las mismas la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. 30.000°°), lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: CORONADO LUCENA HUMBERTO MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.880.455 y SALOM BRACHO YOFRE RAFAEL , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.177.666, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por EDWIN ENRIQUE ARTEAGA RAMOS, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de en terrenos no municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, Carta de Residencia, así como del documento de propiedad del terreno registrado por ante el Registro Público del municipio Turen, estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 507-2022
DAF/RMR/y
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