EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 03 de Mayo de 2022
211° y 162°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MARIA BONACCORSO DE GUION, HERMELINDA VINCENZINA BONACCORSO POSELLI Y LUIS ROBERTO BONACCORSO POSELLI, la primera de nacionalidad italiana en condición de residente, venezolanos los demás, mayores de edad, la primera viuda, soltera la segunda y casado el ultimo, cedulados bajo los nros. E-174.137, V-4.602.959 Y V-7.541.945 asistida en este acto por el profesional de derecho WALID ABOAASI EL NIMER , inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 60.990, quien expone y solicita Titulo Supletorio a los ciudadanos : MARIA BONACCORSO DE GUION, HERMELINDA VINCENZINA BONACCORSO POSELLI Y LUIS ROBERTO BONACCORSO POSELLI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° E-174.137, V-4.602.959 Y V-7.541.945 , ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre dos (2) lotes de terrenos continuos y deslindados, propiedad de los ejidos del municipio los cueles se describen, PRIMERO: que mide DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTAS CENTIMETROS (222.50 M2), Ubicado en la Calle 10 con avenidas 5, sector centro II, Parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de GIUSEPPA DE BONACCORSO con 20,67 mts; SUR: CALLE 10 sector centro II, (que es su frente) con 20,65 mts ; ESTE: AVENIDA 5 con 10.30 mts, y OESTE: bienhechurías que son o fueron de la familia Bonaccorso con 11.25 mts; con un área de construcción de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (116.08M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N°18-14-01-U00-003-001-005 de fecha 31-01-2022, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de una casa de habitación familiar construida e integrada de la siguiente manera: paredes de bloques frisadas, piso de granito, columnas de concreto armado, techo de losa nervada, constantes de tres (03) habitaciones con puertas de madera, sala, cocina, comedor, puertas y ventanas de hierro con protectores, dos (02) baños con todas sus instalaciones sanitarias, servicios de aguas servidas y residuales, tuberías eléctricas embutidas, un (01) porche, un (01) estacionamiento, cerca perimetral con columnas de concreto y media pared de bloques. SEGUNDO: sobre un área de terreno que mide CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (166.66M2), Ubicado en la Calle 10 entres avenidas 5 y 6, sector centro II, Parroquia villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de GIUSEPPA DE BONACCORSO con 7.22 ml; SUR: CALLE 10, sector centro II (que es su frente) con 5.20 ml; ESTE: bienhechurías que son o fueron de la familia Bonaccorso CON 11.25/ 15.06 ml OESTE: bienhechurías que son o fueron de Filippo loa Guardia con 26.22 ml; con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (108.16M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N°18-14-01-U00-003-001-006 de fecha 31-01-2022, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta de un galpón construida e integrada de la siguiente manera: piso de cemento rustico, techo de laminas de zinc con estructuras de hierro, dos (02) portones de hierro, una (01) oficina, paredes de bloques y vidrio, puertas de hierro, dos (02) baños con sus instalaciones sanitarias, un (01) área de depósito, servicios de aguas servidas y residuales; Invirtiendo en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000°°) de las mejoras de bienhechurías construidas y señaladas en la clausulas primer y segunda, lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ORTIZ GONZALEZ JOSE NICOLAS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.950.020 y SANDREA RIVERO ROPMAR JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.797.264, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos : MARIA BONACCORSO DE GUION, HERMELINDA VINCENZINA BONACCORSO POSELLI Y LUIS ROBERTO BONACCORSO POSELLI, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Plano de Mensura, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento de terrenos municipales emitidos por la Oficina Municipal de Catastro Comunal del municipio Turen del estado Portuguesa, Carta de Residencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio

Abg. DANEL A. FUSCO M.


La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 501-2022
DAF/RMR/y