REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 163°
Acarigua, 10 de Mayo del Dos Mil Veintidos (2.022)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7174-2022

DEMANDANTE: SANCHEZ DE RAMIREZ IMELDA COROMOTO.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO RAMIREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento ante el Tribunal Distribuidor en fecha 15-03-2022, y remitido a este despacho en feha 18 de Marzo 2022, cuando la ciudadana SANCHEZ DE RAMIREZ IMELDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.728, domiciliada en la avenida 25 entre calle 2 y avenida 13 de Junio N° 1-38 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.598, actuando en su propio nombre, quien solicita el Divorcio por desafecto fundamentado en las Sentencias 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de casacion Civil y 1070 de fecha 09 d diciembre 2016 de la Sala de Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.447.971, ubicado en AGRO-REPUESTOS ITALVEN C.A en Avenida 36 cruce con calle 38 Edificio Coromoto Ilares, Via salida Payara de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha Dieciseis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochen y Cinco (1985), Según consta Acta N° 101, Folio 107. Asi mismo, manifesto que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 25 entre calle 2 y avenida 13 de Junio N° 1-38 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que llevan por nombre: LUIS EMANUEL RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.946.234, de Treinta y cuatro (34) años de edad. En cuanto a los bienes que partir y liquidar manifestó que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron bienes inmuebles y bienes muebles, lo van a liquidar conforme a derecho.
Asi mismo señalan, que su RELACION DESDE EL PRINCIPIO ESTUVO BASADA EN LA TOLERANCIA, CUMPLIENDO CADA UNO SUS OBLIGACIONES CONYUGALES, EMPEZARON A SURGIR DESAVENIENCIAS QUE NOS FUERON DISTANCIANDO COMO PAREJA HACIENDO IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, lo cual llevo a una perdida gradual del afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo que nos una, destacando que no pretendi ni pretendo reconciliación; por lo que manifestó su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, copias de la Cedula de Identidad de la solicitante y acta de nacimiento del hijo.
En fecha 23 de Marzo de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08)
En fecha 25 de Marzo de 2022, comparece la ciudadana SANCHEZ DE RAMIREZ IMELDA COROMOTO, abogada en ejercicio, actuando en su propio nombre, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 09).
En fecha 30 de Marzo de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 10, 11 y 12).
En fecha 26 de Abril del 2022, el alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ ( folio 13 Y 14).
En fecha 29 de Abril 2022, el ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ hace acto de presencia en la sala del tribunal, asistido de abogado, estampa diligencia donde acepta el divorcio en los terminos expuestos por su conyuge (Folio 15).
En fecha 05 de Mayo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificacion debidamente firmada por el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 16 y 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide considera que quedo demostrado en autos, que la presente Demanda de Divorcio por Desafecto fue fundamentada en las Sentencias Nro. 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala de Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y por desafecto, aunado a la exposicion del ciudadano LUIS ALFONSO RAMIREZ , quien manifesto estar de acuerdo con el devocio en los terminos alli expuesto, Folio 15, esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Demanda de Divorcio por Desafecto fundamentada en las fundamentado en las Sentencias 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala de Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: SANCHEZ DE RAMIREZ IMELDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.728, domiciliada en la avenida 25 entre calle 2 y avenida 13 de Junio N° 1-38 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 199.598, actuando en su propio nombre.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos SANCHEZ DE RAMIREZ IMELDA COROMOTO y LUIS ALFONSO RAMIREZ, en fecha Dieciseis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), Según consta Acta N° 101, Foluio 107.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, 10 de Mayo 2022.
La Jueza Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12:15 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,

Secretaria.
Exp. N° 7174-2022.
TCGO/Migdalia