REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 de Mayo del Dos Mil Veintidós (2.022).
211° y 160°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7175-2022.
DEMANDANTE: EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA.
DEMANDADO: LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió solicitud en fecha 22 de Marzo de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2022, Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.179.607, domiciliado en la Barrio Bella Vista 2, Calle 28, entre Avenidas 45 y 46, edificio Mis Tres Hijos, Apartamento Nª 02, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 4.877.359 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.033, de este domicilio, quien solicito el Divorcio por desafecto, fundamentado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016 y la Sentencia Nª 136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.374.202, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, Avenida 7, Casa Nro 7, Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes, no adquirimos.
Además alegan, que la relación fue al principio armoniosa y estuvo basada en respeto, la tolerancia, el efecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero fueron surgiendo desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos como pareja, esta relación se vio perturbada, desde el día 23 de Diciembre 2019, hace aproximadamente dos (02) años lo que hizo imposible la vida en común, actualmente tenemos dos (02) años separados, cada uno en residencias diferentes y hemos permanecido separados de hecho. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en la Sentencia Nª 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016, y la Sentencia Nª 136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Consta copia certificada de Acta de Matrimonio Nª 60, copias de la Cedula de Identidad.
En fecha 04 de abril 2022, se dicto auto admitiendo la demanda. Folio 09
En fecha 04 de Abril del 2022, auto corrigiendo nueva dirección y ordena librar boleta de citación a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folio 09 al 11
En fecha 05 de Abril del 2022, el alguacil consigna diligencia donde expone que se traslado a citar a la demandada a la siguiente dirección Parque Residencial Los Robles, Avenida 2, Casa Nª 17, lote A, de Acarigua Estado Portuguesa y al llegar se escucharon personas por lo que tarde aproximadamente unos 15 minutos llamando, sin logra tener comunicación con la ciudadana, por lo que estaré pasando en los próximos días para la segunda visita. Folio 12.
En fecha 07 de Abril del 2022, el alguacil consigna diligencia y expone que se traslado al Parque Residencial Los Robles, Avenida 2, Casa Nª 17, lote A, Acarigua Estado Portuguesa, y al llegar al domicilio no se escucharon personas nadie quiso salir, por lo que estaré pasando en los próximos días para la tercera visita. Folio 13
En fecha 08 de Abril del 2022, el alguacil consigna diligencia donde indica que se traslado a la dirección Parque Residencial Los Robles, Avenida 2, Casa Nª 17, lote A, Acarigua Estado Portuguesa, y al llegar fui recibido por una ciudadana que se identifico con su cedula de identidad de nombre ROSA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 29.824.380, donde informa que si es familiar de la ciudadana ya identificada, facilitando un numero de contacto (0414) 052.53.09, motivo por el cual devuelvo boleta de citación en el mismo estado que la recibí. Folio 14 al 19.
En fecha 20 de Abril del 2022, comparece el ciudadano EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA, asistido de abogado y consignan diligencia solicitando sea citada la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, por los medios informáticos a través del siguientes números (0412) 143.05.32 y (0414) 052.53.09. Folio 20
En fecha 25 de Abril del 2022, este Tribunal acuerda la citación de la demandada mediante video llamada para el segundo (02) dias de despacho, a las diez 10:00 am. Folio 21.
En fecha 25 de Abril del 2022, el alguacil consigna boleta Notificación, debidamente firmada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio 22-23-
En fecha 28 de Abril del 2022, hora fijada para efectuar la video llamada por whassapp, en presencia del Abg. CAISAN ADONIS SILVA, el ciudadano EDISSON NAVARRO, el alguacil RUBEN SALA y la ciudadana juez Abg. TAMARI GUTIERREZ, así mismo se realizo la llamada a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, en donde responde en viva voz, acepto divorcio en los términos establecidos en el libelo de la demanda. Folio 25-26.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera, que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016 y la Sentencia Nª 136 de fecha 30-03-2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que señala sobre la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA y LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, aunado a los alegatos expuestos por la demandada, antes identificada en la video llamada realizada por este tribunal, quien declara que acepta el divorcio en los términos expuesto en la demanda, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida por el ciudadano EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA . Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016 y la Sentencia Nª 136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.179.607, domiciliado en la Barrio Bella Vista 2, Calle 28, entre Avenidas 45 y 46, edificio Mis Tres Hijos, Apartamento Nª 02, Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, contra la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.374.202, domiciliada en Parque Residencial Los Robles, Avenida 2, Casa Nª 17, lote A, de Acarigua Municipio Páez , Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA y LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA en fecha 02 de Marzo del año 2018, en los Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según Acta N° 60.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 10 días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022).
Años 211° y 160°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 11:00 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7175-2022.
TCGO/mh/cl.
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