REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Marzo 2022, tramitada y admitida en fecha 29 de Marzo 2022 como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.045.201, domiciliada en la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en este acto en representación de mi madre y mis hermanos, debidamente asistida en este acto por la abogada IDANIA FLORINDA GOMES RODRIGUEZ, Venezolana e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 146.882, quien solicita se le nombre a ella, a su mama la ciudadana MARIA YNGINIA PEREZ DE PIRONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 5.951.879 y a sus hermanos a los ciudadanos ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números Nº V-9.045.196, Nª V- 9.045.201, Nª V- 9.045.182, Nª V- 12.528.978, Nª V- 12.263.853, Nª V- 12.263.668, Nª V- 12.263.846, Nª V- 15.071.654, Nª V-15.213.723, N V- 15.071.657 y Nª V- 16.860.580, respectivamente, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARCOS JESUS PIRONA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.966.471, y falleció ab-intestato el día Quince (15) de Febrero del Dos Mil Veintidós (2022), a consecuencia de: INFARTO AGUDO MIOCARDIO, MTA, DM TIPO II, según lo certificó la Dra. REINA DURAN, Certificado de Registro 3926889, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 002, expedida en fecha 10/03/2022 por ante la oficina de Registro Civil Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus MARCOS JESUS PIRONA, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.966.471, y falleció ab-intestato el día Quince (15) de Febrero del Dos Mil Veintidós (2022),Y así se decide.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números Nº V-9.045.201, Nº V-9.045.196, Nª V- 9.045.201, Nª V- 9.045.182, Nª V- 12.528.978, Nª V- 12.263.853, Nª V- 12.263.668, Nª V- 12.263.846, Nª V- 15.071.654, Nª V-15.213.723, N V- 15.071.657 y Nª V- 16.860.580, perteneciente a los ciudadanos NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.

Copia certificada de Acta de matrimonio Nª 09, del Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARCOS JESUS PIRONA y MARIA YNGINIA PEREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

Copias certificadas de certificado de acta de nacimiento de los ciudadanos NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho el ciudadano YRME ESTEILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.640.166, de este domicilio Estado Portuguesa, y JUAN VICENTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.526.231, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: el ciudadano YRME ESTEILA, a la primera pregunta, respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, igualmente conocí de vista trato y comunicación al difunto MARCOS JESUS PIRONA. A la Segunda pregunta respondió: si me consta que el difunto MARCOS JESUS PIRONA, fallecio Ab-Intestato, en la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15/02/2022, a la edad de 85 años, siendo su domicilio la Avenida Principal, del Barrio 29 de Noviembre, sector II, de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a la Tercera pregunto, respondió, Si me consta que el difunto MARCOS JESUS PIRONA, era cónyuge de la ciudadana MARIA YNGINIA PEREZ DE PIRONA y padres de los ciudadanos NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, a la Cuarta pregunta respondió: si se y consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MARCOS JESUS PIRONA, son los ciudadanos MARIA YNGINIA PEREZ DE PIRONA, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, a la Quinta pregunta respondió: Todo me consta por que los conozco desde hacen años.

El segundo testigo JUAN VICENTE DIAZ, a la primera pregunta, respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, igualmente conocí de vista trato y comunicación al difunto MARCOS JESUS PIRONA. A la Segunda pregunta respondió: si me consta que el difunto MARCOS JESUS PIRONA, fallecio Ab-Intestato, en la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 15/02/2022, a la edad de 85 años, siendo su domicilio la Avenida Principal, del Barrio 29 de Noviembre, sector II, de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a la Tercera pregunto, respondió, Si me consta que el difunto MARCOS JESUS PIRONA, era cónyuge de la ciudadana MARIA YNGINIA PEREZ DE PIRONA y padres de los ciudadanos NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, a la Cuarta pregunta respondió: si se y consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MARCOS JESUS PIRONA, son los ciudadanos MARIA YNGINIA PEREZ DE PIRONA, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, a la Quinta pregunta respondió: Todo me consta por que los conozco desde hacen años.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.045.201, domiciliada en la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, domiciliada en la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, para acreditarle a ella, así como a su madre la ciudadana MARIA YNGINIA PEREZ DE PIRONA, y a sus hermanos los ciudadanos NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJE, MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCOS JESUS PIRONA quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1-966.4712, y falleció ab-intestado el día Quince (15) de Febrero del Dos Mil Veintidós (2022), según consta del acta de defunción 002, ante la oficina de Registro Civil Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa.
DISPOSITIVA.
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA YNGINIA PEREZ DE PIRONA, NELIDA ROSA PIRONA PEREZ, ZORAIDA ANTONIA PIRONA DE PEREZ, ORLANDO JOSE PIRONA PEREZ, OSWALDO ANTONIO PIRONA PEREZ, MARIELA DEL CARMEN PIRONA PEREZ, ANA BEATRIZ PIRONA PEREZ, MARCOS JOSE PIRONA PEREZ, NELSON ENRIQUE PIRONA PEREZ, NETTALY ANTONIO PIRONA PEREZ, JEAN CARLOS PIRONA PEREZ y MARISOL DEL CARMEN PIRONA DE GOMEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: MARCOS JESUS PIRONA, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09 y 30 a. m.-
Conste.


Solicitud. N° 1642-2.022.
MTPZ/Carolina.