REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibido como ha sido en fecha 06 de Abril del 2022 y admitida como ha sido en fecha 12 de Abril del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GONZALEZ PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.697, domiciliado en la avenida 01, con calles 04, Casa N° 17, del Barrio San Antonio del Municipio Páez Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO DAVID GARCIA PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.690.866, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.684. Quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Analizadas como han sido las declaraciones conteste por ante este Juzgado los ciudadanos JUANA ZULAY MARIN TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-8.669.571 y el ciudadano JOSE GREGORIO GUDIÑO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.549.097, consta que la solicitante ha construido una bienhechuría, consiste en Una (1) Casa de habitación familiar con sus anexos domésticos consistentes: Acabado en bloques frisado liso (por dentro y por fuera), dos (02) cuartos, un (01) baño grande con cerámica completo, un (01) juego sanitario, una (01) cocina con comedor amplio, Sala amplia, siete (07) ventanas, Piso todo de Granito, Puertas de madera, techo de Platabanda, un porche, un garaje, cerca perimetral con bloques y vigas de cemento y las bases y levantamiento de bloques a medias para el arranque de la Segunda planta de dicha casa con igual cantidad de cuartos baño y espacios de compartir, construido sobre un lote de terreno privado, ubicado en la avenida 01 con calle 04 casa 17 del Barrio San Antonio del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y que actualmente presenta una cedula Catastral signado bajo con el Código 18.08.01.U-01.22.26.02.00.00.00, cuya superficie es TRECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (379,02 M2), encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORTE: Avenida 01; SUR: Casa de Zulay Marín; ESTE: Calle 04 y OESTE: Casa de Ramón Galindez.

La referida bienhechuría está construida en Una (1) Casa de habitación familiar con sus anexos domésticos consistentes: Acabado en bloques frisado liso (por dentro y por fuera), dos (02) cuartos, un (01) baño grande con cerámica completo, un (01) juego sanitario, una (01) cocina con comedor amplio, Sala amplia, siete (07) ventanas, piso todo de granito puertas de madera, techo de platabanda, un porche, un garaje, cerca perimetral con bloques y vigas de cemento y las bases y levantamiento de bloques a medias para el arranque de la Segunda planta de dicha casa con igual cantidad de cuartos baño y espacios de compartir, la cual habita desde hace Veintitrés (23) años, construido sobre un lote de Terreno privado este documento quedo inscrito bajo el Numero 2021.200, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 407.16.6.17568 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, se invirtió la cantidad de, SETENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (70.000,00 Bs)
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA AUXILIADORA GONZALEZ PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.697, domiciliado en la avenida 01, con calles 04, Casa N° 17, del Barrio San Antonio del Municipio Páez Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-

Solicitud Nº 1646-2022
MTPZ/Migdalia