REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).
211° y 162°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Febrero 2022, tramitada y admitida en fecha 23 de Febrero 2022, como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-8.660.313, actuando en nombre propio, en su carácter de legitima hija del ciudadano MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 1.116.584 y en representación de su madre, ciudadana MARIA REINA DEL CARMEN CAMPO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.515, y de sus hermanos, ciudadanos: AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJO y MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números Nª V- 9.563.015, Nª V- 10.644.346 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado ALEXANDER R. GONZALEZ VIZCAYA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.585.329 e inscrito por el INPREABOGADO bajo el N° 126.340, donde solicita al Tribunal, se les declare UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a sus representados ya identificados, del ciudadano: MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.116.584, falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (2021), a consecuencia de: FALLA MULTIORGANICA, METASTASIS HEPATICO, CANCER DE VESICULA, DIABETES MELLITIS TIPO II, según lo certifico el Dr. YORMERY GOMEZ, Certificado de Registro 3926385, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 656, expedida en fecha 22/11/2021 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.116.584, falleció ab-intestato el día Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (2021),Y así se decide.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números Nª V- 8.660.313, N° V- 9.563.015 y N° V-10.644.346 perteneciente a los ciudadanos GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO, AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJO y MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha, Y así se establece.

Copia fotostática simple de copia certificada del acta de matrimonio Nª 55, celebrado en fecha 15 de Marzo de 2002, entre los ciudadanos MARIO JACINTO CORDOBA JIMENEZ y MARIA REINA DEL CARMEN CAMPOS ARAUJO, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asimismo copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA REINA DEL CARME CAMPO ARAUJO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho la ciudadana YUSBALY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.449, de este domicilio Estado Portuguesa, y JAIME SOLIS CARRASCO PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.843.298, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: ciudadano YUSBALY COROMOTO MONTILLA GONZALEZ, a la primera pregunta, respondió: Si conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, a la segunda respondió: Si me consta y doy fe de que el ciudadano MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, era padre de AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJE, MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS y GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO, a la Tercera pregunto, respondió, Si se y doy fe de que el prenombrado causante MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, falleció el 21 de Noviembre del 2021, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a la Cuarta pregunta respondió, Si se y doy fe que el ciudadano MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, los deja como herederos a los ciudadanos AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJE, MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS y GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO y no deja ningún otro descendiente legítimos ni adoptivos.

El segundo testigo JAIME SOLIS CARRASCO PRIMERA, expuso a la primera pregunta, respondió: Si conocí de vista, trato y comunicación al ciudadano MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, a la segunda respondió: Si me consta y doy fe de que el ciudadano MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, era padre de AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJE, MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS y GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO, a la Tercera pregunto, respondió, Si se y doy fe de que el prenombrado causante MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, falleció el 21 de Noviembre del 2021, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a la Cuarta pregunta respondió, Si se y doy fe que el ciudadano MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, los deja como herederos a los ciudadanos AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJE, MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS y GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO y no deja ningún otro descendiente legítimos ni adoptivos.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.660.313, de este domicilio, para acreditarle a ella, así como a su madre, ciudadana MARIA REINA DEL CARMEN CAMPO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.610.515 y a sus hermanos, ciudadanos AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJE, MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números N° V-9.563.015 y N° V-10.644.346, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.116.584, falleció ab-intestado el día Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (2021), según consta del acta de defunción 656, ante la oficina de Registro Civil Municipio Páez del estado Portuguesa.


DISPOSITIVA.

Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: GLADYS COROMOTO CORDOVA ARAUJO; MARIA REINA DEL CARMEN CAMPO ARAUJO; AMERICA COROMOTO CORDOVA ARAUJE y MARIO NIBALDO CORDOVA CAMPOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: MARIO JACINTO CORDOVA JIMENEZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09 y 30 a. m . Conste.

Solicitud. N° 1634-2.022.
MTP/Carolina.