REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).
211° y 162°
Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Marzo 2022, tramitada y admitida en fecha 24 de Marzo 2022, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: TORRES ADAN ARGENIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-11,084,953, domiciliado en el Caserío la Ceiba, Calle Principal, Sector Centro, de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSE ANICASIO SULBARAN YEPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.239.409 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 252.001, donde solicita al Tribunal, se le nombre a él y a su hermana, la ciudadana TORRES ADANS NANCY COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nª V- 14.272.323, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus FELIPE RAFAEL TORRES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 1.115.888, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria Baja Neumonía, en el Hospital GENERAL DOCTOR ARMANDO DELGADO MONTERO, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, avalado por la Dra Mariangel Bracho, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª V- 14.028.788, MPPS 139827, en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2019.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante TORRES ADAN ARGENIS RAMON, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 09, expedida en fecha 09/12/2019 por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Canelones, del Municipio Turen, del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el cujus FELIPE RAFAEL TORRES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 1.115.888, falleció Ab-Instetato a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria Baja Neumonía, en el Hospital GENERAL DOCTOR ARMANDO DELGADO MONTERO, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, avalado por la Dra Mariangel Bracho, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 14.028.788, MPPS 139827, en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2019.Y así se decide.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números Nª V- 11.084.953, y N° V-14.272.323 perteneciente a los ciudadanos TORRES ADAN ARGENIS RAMON y TORRES ADANS NANCY COROMOTO, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y aporta elemento probatorio, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nª 45, del ciudadano ARGENIS RAMON TORRES ADAN, expedida del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Turen del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos FELIPE RAFAEL TORRES Y MARIA SECUNDINA ADAM. Y así se establece.
4.-Copia certificada del Acta de Nacimiento Nª 123, de la ciudadana NANCY COROMOTO TORRES ADANS, expedida del Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de los ciudadanos FELIPE RAFAEL TORRES Y MARIA SECUNDINA ADAM. Y así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.940.290, de este domicilio Estado Portuguesa, y AMADO ANTONIO GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.366.391, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARCANO a la PRIMERO: Contesto: No Comprendido. SEGUNDO: Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ARGENIS RAMON TORRES ADAN y NANCY COROMOTO TORRES ADANS, al igual que a su padre FELIPE RAFAEL TORRES. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano el cujus FELIPE RAFAEL TORRES, falleció el día 06 del mes de Diciembre del año 2019. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que el Causante FELIPE RAFAEL TORRES, era padre de los ciudadanos ARGENIS RAMON TORRES ADAN y NANCY COROMOTO TORRES ADANS y así mismo doy fe de todo lo dicho.
El segundo testigo AMADO ANTONIO GOMEZ TORRES, expuso a la PRIMERO: Contesto: No Comprendido. SEGUNDO: Contesto: Si conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ARGENIS RAMON TORRES ADAN y NANCY COROMOTO TORRES ADANS, al igual que a su padre FELIPE RAFAEL TORRES. TERCERO: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano el cujus FELIPE RAFAEL TORRES, falleció el día 06 del mes de Diciembre del año 2019. CUARTO: Contesto: Si se y me consta que el Causante FELIPE RAFAEL TORRES, era padre de los ciudadanos ARGENIS RAMON TORRES ADAN y NANCY COROMOTO TORRES ADANS y así mismo doy fe de todo lo dicho.
En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por el ciudadano TORRES ADAN ARGENIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.084.953, domiciliado en el Caserío la Ceiba, Calle Principal, Sector Centro, de la Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, para acreditarle a él, así como a su hermana, la ciudadana TORRES ADANS NANCY COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nª V- 14.272.323, domiciliada en el Municipio Turen del Estado Portuguesa, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE RAFAEL TORRES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 1.115.888, quien falleció Ab-Instetato a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Infección Respiratoria Baja Neumonía, en el Hospital GENERAL DOCTOR ARMANDO DELGADO MONTERO, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha Seis (06) de Diciembre del año 2019. Según consta del acta de defunción N° 09, ante la oficina de Registro Civil Parroquia Canelones del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
DISPOSITIVA.
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a los ciudadanos: TORRES ADAN ARGENIS RAMON y TORRES ADANS NANCY COROMOTO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: FELIPE RAFAEL TORRES, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022).
La Juez Suplente,
Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA. La Secretaria,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09 y 30 a. m.- Conste.
Solicitud. N° 1640-2.022.
MTP/Carolina.
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