REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 10 De Mayo del Dos Mil Veintidós (2.022).
211° y 160°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7167-2022.
DEMANDANTE: ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA.
DEMANDADO: ERIKA LORENA ARANGUREN PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió solicitud en fecha 21 de Febrero de 2022, en el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 22 de Febrero de 2021 Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.448, actuando en nombre y representación del ciudadano ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.057.923, domiciliado en la Estación Central, Santiago, Coronel Souper 4060, apartamento 403-B, Republica de Chile, según Poder que fue otorgado ante la notaria 35 de santiago de Elena Torres Seguel, Santiago de Chile en fecha 17-11-2021, Bajo el Nro EAC1673421, con código de verificación de Apostillado 73E66633BB, quien solicito el Divorcio fundamentado en la Sentencia 303 de fecha 4-11-2021, producida por la Sala Político Administrativa del Tribunal de Justicia donde interpretaron los artículos 42 y 25 de la Ley de Derecho Internacional Privado declarando que los Tribunales Nacionales aun cuando los solicitantes no se encuentren domiciliados en el Territorio de Venezuela, asi mismo, que se puede declarar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, concatenado con la Sentencia 446/2014 de fecha 15/05/2015 y Sentencia Nª 303 de fecha 04/11/2021.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, con la ciudadana ERIKA LORENA ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.966.335, domiciliado en la Urb. la Corteza, Calle 03, Casa Nª 02, de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014) Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Además alegan, que transcurriendo prácticamente dos (02) años de matrimonio y desarrollando una relación con su típica normalidad, la misma comenzó a sufrir profundos y serios quebrantos, dándose a partir del mes de Noviembre del año 2016, una ruptura producto de la falta de algún tipo de sentimiento afectivo, que revelo la existencia de profundas diferencias, las cuáles han impedido la continuidad de una vida en común, impactado en básicamente la convivencia al producirse un total distanciamiento personal y comunicativo. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, especialmente con la Sentencia Nª 446/2014 de fecha, 15/05/2015. Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nª 0566, copias de la Cedula de Identidad.
En fecha 25 de Febrero de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda. Folio (11).
En fecha 23 de Marzo de 2022, comparece el Abogado VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, Apoderado Judicial de ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA, consignando los Emolumentos al alguacil para libra las boletas de citación y notificación. Folio (12).
En fecha 28 de Marzo de 2022, este Tribunal, dicta auto ordenando librar boleta de citación a la ciudadana ERIKA LORENA ARANGUREN PEREZ y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios (13 al 15).
En fecha 29 de Marzo de 2022, comparece el alguacil y consigna diligencia donde informa que se traslado a la siguiente dirección Urbanización la Corteza, Calle 03, Casa Nª 02, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y al llegar al domicilio no encontró a la demandada, por lo que estará pasando para la segunda visita. Folio (16).
En fecha 04 de Abril de 2022, comparece el alguacil y consigna diligencia donde informa que se traslado a la siguiente dirección Urbanización la Corteza, Calle 03, Casa Nª 02, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y al llegar al domicilio no encontró a la demandada, por lo que estará pasando para la tercera visita. Folio (17).
En fecha 06 de Abril de 2022, comparece el alguacil y consigna diligencia donde informa que se traslado a la siguiente dirección Urbanización la Corteza, Calle 03, Casa Nª 02, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa y al llegar al domicilio no encontró a la demandada, y un vecino que se identifico como GIL PAOLO CESAR, titular de la cedula de identidad Nª V- 16.415.071 me informo que la ciudadana se encuentra fuera del país, y devuelve boleta en el mismo estado en que los recibio Folio (18 al 24).
En fecha 07 de Abril del 2022, comparece el Abogado VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, Apoderado Judicial del ciudadano ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA, consigna diligencia solicitando la notificación de la demandada a través de los medios telemáticos para efectuar dichas actuaciones en los siguientes números telefónicos +56991417027. Folio ( 25).
En fecha 07 de Abril del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. Folio (26 al 27).
En fecha 12 de Abril del 2022, vista la diligencia formulada por el abogado VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, apoderado del ciudadano ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA, este Tribunal fija la citación por whatsapp para el día 21 de Abril del 2022, a las diez 10:00 am, al siguiente numero telefónico +5699417027. Folio (28).
En fecha 25 de Abril del 2022, comparece ante este Tribunal el Abogado VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, apoderado del ciudadano ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA, donde expone por razones ajenas, no se hizo la video llamada el día 21 de Abril del 2022, solicita se fije para el día 28 de Abril del 2022. Folio (29).
En fecha 27 de Abril del 2022, vista la diligencia suscrita por el Abogado VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, este Tribunal fija la citación por WhatsApp para el PRIMER día de despacho al de hoy, a las 11:00 am. Folio (30).
En fecha 28 de Abril del 2022, el Alguacil de este Tribunal y la ciudadana Juez Abg. TAMARI GUTIERREZ, de este Tribunal llevaron a cabo la video llamada por WhatsApp, con el Abogado VICTOR MANUEL TORREALBA CRUCES, apoderado judicial del ciudadano ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA, mediante el cual la ciudadana ERIKA LORENA ARANGUREN PEREZ, donde responde en “viva voz”. Acepto el divorcio en los términos establecidos en el libelo de la demanda por mi cónyuge. Folio (31 al 33).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien sentencia, considera que quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA y ERIKA LORENA ARANGUREN PEREZ, concatenado con el alegato expuesto por la ciudadana ERIKA LORENA ARANGUREN PEREZ, antes identificada en la video llamada realizada por este Tribunal, quien declara que acepta el divorcio en los términos expuesto en la demanda, en consecuencia, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y muy especialmente con la Sentencia 446/2014 de fecha 15/05/2015 y Sentencia Nª 303 de fecha 04/11/2021 del Tribunal Supremo de Justicia propuesta por el ciudadano: ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.057.923, domiciliado en la Estación Central, Santiago, Coronel Souper 4060, apartamento 403-B, Republica de Chile, en contra de la ciudadana: ERIKA LORENA ARANGUREN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.966.335, domiciliada en la Urbanización la Corteza, Calle 03, Casa Nª 02, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa,.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por ROGELIO JOSE TORREALBA GARCIA y ERIKA LORENA ARANGUREN PEREZ en fecha 17 de Octubre del 2014, según Acta N° 0566.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 10 días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidós. Años 212° y 163°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez (10) y cinco (05) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7167-2022.
TCGO/mh/cl.
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