REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Treinta y uno (31) de Mayo del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7180-2022

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL TORRES TERAN y VITELIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO MARCHAN MENDOZA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.278.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.-

En fecha 06 de Abril de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 07 de Abril de 2022, solicitud presentada por los ciudadanos:JOSE RAFAEL TORRES TERAN y VITELIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.670.055 y V-12.092.145, domiciliados el Primero en la Calle Principal, Casa S/N, Caserio Hoja Blanca, Municipio Araure del Estado Portuguesa, la Segunda domiciliada en la Calle 10, Casa Nª 02, Sector 3, Vereda 12, Urbanizacion Baraure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MARCHAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.544.040, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.278.
Los solicitantes JOSE RAFAEL TORRES TERAN y VITELIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diesciocho (18) de Diciembre de 1.998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 1.022.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no adquirieron bienes y procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: JORGES LUIS TORRES RODRIGUEZ, ALEXANDER JOSE TORRES RODRIGUEZ y VILMANIA ZAILYT TORRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numeros Nª V- 26.245.407, Nª V- 27.242.807 y Nª V-31.306.775.
Manifestaron los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa S/N, Caserio Hoja Blanca, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Asi mismo, manifiestan que la union conyugal, alli convivimos en Armonia hasta el 12 de Agosto de 2.012, creandose en los ultimos momentos de nuestra vida conyugal, multiples y continuas desavenencias y/o males entendidos, es por lo que decidimos separarnos de hecho y desde la fecha anterior señalada, teniendo actualmente nueve (09) años, sin hacer vida en comun, no habiendo ninguna posibilidad de reconciliación, ya que cada uno ha hecho su vida, por separado, razon por la cual solicitamos se decrete el Divorcio.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano Vigente..
En fecha 12 de Abril del 2022, se admitió la presente solicitud de Divorcio (Folio 14).
En fecha 21 de Abril del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana Vitelia Josefina Rodriguez Hernandez, debidamente asistida por el Abg. Francisco Marchan, y mediante diligencia consigna el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que se anexaran a la boleta de Notificacion librada al Ministerio Publico. (Folio 15).
En fecha 26 de Abril del 2022, este Tribunal dicta auto acordando librar la correspondiente boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 16 y 17)
En fecha 05 de Mayo del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Ruben Salas, alguacil de este Juzgado, y consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 18 y 19).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano Vigente. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue realizada en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial contraido entre los ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES TERAN y VITELIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificados, los cuales manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1.998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 1.022. Así se Declara.
CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES TERAN y VITELIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.670.056 y V-12.092.145, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO MARCHAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-11.544.040, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 271.278.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos JOSE RAFAEL TORRES TERAN y VITELIA JOSEFINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, antes identificados, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1.998, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 1.022.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Treinta y uno (31) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Suplente,
Secretaria Titular,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.


MTPZ/Carolina. Expediente. N° 7180-2022.