REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 05 de Mayo del Dos Mil Veintidós (2.022).
211° y 160°
EXPEDIENTE: 7175-2022.

DEMANDANTE: EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA.
DEMANDADO: LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA.
MOTIVO: DIVORCIO.

Se recibió solicitud en fecha 22 de Marzo de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2022, Demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.179.607, domiciliado en la Barrio Bella Vista 2, Calle 28, entre Avenidas 45 y 46, edificio Mis Tres Hijos, Apartamento Nª 02, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado CAISAN ADONIS SILVA LANDAETA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª V- 4.877.359 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.033, de este domicilio, quien solicito el Divorcio fundamentado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016 y la Sentencia Nª 136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en los Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.374.202, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, Avenida 7, Casa Nro 7, Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, en fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes, no adquirimos.
Además alegan, que la relación fue al principio armoniosa y estuvo basada en respeto, la tolerancia, el efecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero fueron surgiendo desavenencias, que nos llevaron a distanciarnos como pareja, esta relación se vio perturbada, desde el día Veintitrés (233) del mes de Diciembre del año Dos mil Diecinueve (2019), hace aproximadamente dos (02) años lo que hizo imposible la vida en común, actualmente tenemos dos (02) años separados, cada uno en residencias diferentes y hemos permanecido separados de hecho. Por tal razón acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en la Sentencia Nª 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016, y la Sentencia Nª 136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Nª 60, copias de la Cedula de Identidad.

En fecha 29 de Marzo de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda.

En fecha 30 de Marzo de 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA, debidamente asistido por el Abogado CAISAN ADONIS, consignando escrito con el domicilio correcto de la ciudadana LILIANA SILVA y así mismo los Emolumentos al alguacil para libra las boletas de citación y notificación.

En fecha 04 de Abril del 2022, se dicta auto corrigiendo nueva dirección y ordena librar boleta de citación a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha 05 de Abril del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, trasladándose a la siguiente dirección Parque Residencial Los Robles, Avenida 2, Casa Nª 17, lote A, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, en lo que expone: llegue al domicilio se escucharon personas por lo que tarde aproximadamente unos 15 minutos llamando, sin logra tener comunicación con la ciudadana, por lo que estaré pasando en los próximos días para la segunda visita.

En fecha 07 de Abril del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, trasladándose a la siguiente dirección Parque Residencial Los Robles, Avenida 2, Casa Nª 17, lote A, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, en lo que expone: llegue al domicilio no se escucharon personas nadie quiso salir, por lo que estaré pasando en los próximos días para la tercera visita.

En fecha 08 de Abril del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, trasladándose a la siguiente dirección Parque Residencial Los Robles, Avenida 2, Casa Nª 17, lote A, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, en lo que expone: llegue al domicilio fui recibido por una ciudadana que se identifico con su cedula de identidad de nombre ROSA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nª V- 29.824.380, donde informa que si es familiar de la ciudadana ya identificada, facilitando un numero de contacto (0414) 052.53.09, motivo por el cual devuelvo boleta de citación en el mismo estado que la recibí.

En fecha 20 de Abril del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA, asistido por el abogado CAISAN ADONIS SILVA, en donde consignan diligencia solicitando sea citada la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, por los medios de informativos para hacer dicha actuaciones procesales en los siguientes números (0412) 143.05.32 y (0414) 052.53.09.
En fecha 25 de Abril del 2022, este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada mediante video llamada para el segundo (02) dais de despacho, a las diez 10:00 am.

En fecha 25 de Abril del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.

En fecha 28 de Abril del 2022, hora fijada para efectuar la video llamada por whassapp, en presencia del Abg. CAISAN ADONIS SILVA, el ciudadano EDISSON NAVARRO, el alguacil RUBEN SALA y la ciudadana juez Abg. TAMARI GUTIERREZ, así mismo se realizo la llamada a la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, en donde responde en voz viva, acepto divorcio en los términos establecidos en el libelo de la demanda.
Asimismo, quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016 y la Sentencia Nª 136 de fecha 30-03-2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que señala sobre la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA y LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, aunado a los alegatos expuestos por la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, antes identificado, quien declara que acepta el divorcio, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016 y la Sentencia Nª 136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por el ciudadano EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.179.607, domiciliado en la Barrio Bella Vista 2, Calle 28, entre Avenidas 45 y 46, edificio Mis Tres Hijos, Apartamento Nª 02, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, contra la ciudadana LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.374.202, domiciliada en Parque Residencial Los Robles, Avenida 2, Casa Nª 17, lote A, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez , Estado Portuguesa
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: EDISSON ENRIQUE NAVARRO GARCIA y LILIANA ALEXANDRA SILVA SILVA en fecha 02 de Marzo del año 2018, en los Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según Acta N° 60.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 05 días del mes de Mayo del Dos Mil Veintiuno.
Años 211° y 160°.
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez (10) y cinco (05) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7175-2022.
TCGO/mh/cl.