REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Causa: Nº 2558/2022
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio
Demandante: MARIA GREGORIA VASQUEZ DE ESCALONA
Demandado: JUAN ANSELMO ESCALONA SEQUERA
Jueza Sentenciadora: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.


Se inició la presente causa por solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana: MARIA GREGORIA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.931, domiciliada en la urbanización Villas del Pilar, calle 2, segunda etapa 474, Estado Portuguesa, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada CINDY ARANGUREN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 218.367. Solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diecinueve (19) de Enero de 1994 por ante el Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, con el ciudadano JUAN ANSELMO ESCALONA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.840.728, domiciliado en Villa Araure I, calle 5 casa 10, ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, quedando inserta dicha acta de matrimonio bajo el N° 26, siendo su último domicilio conyugal Urbanización Villas del Pilar, calle 2, segunda Etapa 474, Municipio Araure Estado Portuguesa; afirma el solicitante que desde 21 de Abril del 2016, están separados, por desavenencias surgidas entre ellos sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común; por lo anteriormente expuesto es por lo que solicita se decrete el Divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo conyugal, de conformidad con lo establecido en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo. Alega el solicitante que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.


Por auto de fecha 24 de Enero de 2022, se admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a objeto de admitir o negar la solicitud de Divorcio y se libro boleta de Citación al demandado JUAN ANSELMO ESCALONA VASQUEZ, ya identificado.

En fecha 14,15 y 18 de Febrero de 2022, el alguacil de este Tribunal MARIA DE LOS ANGELES LUGO consignó boletas de citación del ciudadano JUAN ANSELMO ESCALONA VASQUEZ, ya identificado parte demandada, de las cuales se traslado en tres oportunidades en las fecha antes mencionadas, donde no fue posible la localización de la misma.

En fecha 17 de Febrero de 2.022, compareció la Alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

En fecha 16 de Marzo, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIA GREGORIA VASQUEZ, asistida por la Abogada CINDY ARANGUREN, identificada en autos, quien consigno los datos del demandado para la citación por red social (vía Whatsapp).

En fecha 02 de Mayo de 2022, el alguacil de este Tribunal JOSE MONASTERIOS consigno la citación vía Whatsapp del ciudadano JUAN ANSELMO ESCALONA VASQUEZ, ya identificado parte demandada, conforme a lo establecido en Resolución Nº 005-2021, Decretada por la Sala de Casación Civil del tribunal supremo de Justicia en fecha 05 de Octubre del año 2020

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 26, de los ciudadanos MARIA GREGORIA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.931 y JUAN ANSELMO ESCALONA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.840.728, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 19-01-1994.

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes MARIA GREGORIA VASQUEZ ESCALONA y JUAN ANSELMO ESCALONA SEQUERA, ya identificados, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.


Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA VASQUEZ ESCALONA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la sentencia 446/2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185 del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo; por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA VASQUEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.931, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185 del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo.


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIA GREGORIA VASQUEZ ESCALONA y JUAN ANSELMO ESCALONA SEQUERA, en fecha diecinueve (19) de Enero de Mil novecientos noventa y cuatro (19-01-1994), por ante el Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa.

No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 161°.
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE.-

En esta misma fecha se publicó siendo las Diez (10:00 pm.) de la mañana.-

Conste.-

Conste. (Secretaria).-


Causa N° 2558/2022
GET/FJ.-