REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua 13 de Mayo de 2022
Años: 211° y 162°

Visto el desistimiento presentado por el ciudadano PEDRO ELISAUL MEDINA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.641.691, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YOALIS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.928, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y solicita al tribunal se de por terminado el procedimiento.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente y en relación a la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio, en consecuencia se acuerda lo solicitado y se ordena el desglose del expediente, la devolución de dicha acta y en su lugar se deje copia certificada del mismo, una vez conste en autos la consignación de los emolumentos respectivos para la reproducción de los fotostátos. Así se decide.
La Juez,


Abg. Gregoria Escalona
La Secretaria,


Abg. Aída Chamate Quintana

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:


Chamate-Sria



GET/Abg. Gloana Vásquez
Causa N° 1.731-2013