REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CAUSA: N° 2582/2022
Sentencia DEFINITIVA.
Matéria: CIVIL.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Demandante: NEPTALI DE JESUS PAEZ AGUERO
Abogada Asistente: MARIANGEL PERALTA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 280.120.
Juez Sentenciador: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.
En fecha 3 de Marzo del 2022, se recibió escrito que por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por el ciudadano NEPTALI DE JESUS PAEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.446, de este domicilio, asistido por la Abogada MARIANGEL PERALTA CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 280.120., solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro 2058, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante La Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa en el año 1970, alegando el siguiente error material: En la referida acta de nacimiento aparece su nombre como CARLOS NERINED, siendo lo correcto NEPTALI DE JESUS; y así mismo, se incurrió en el error del nombre de su madre como, NERIS, siendo lo correcto ENEIRA.
En fecha 31 de Marzo de 2021, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 28 de Abril de 2022, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Mayo del 2021, el ciudadano NEPTALI PAEZ AGUERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.851.446, debidamente asisto por la Abogada MARIANGEL PERALTA CAMACARO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.120, consignó la publicación del cartel ordenado.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1. Copia Certificada de la Acta de Nacimiento Nro 2058, de fecha 26 de Octubre de 1970, del ciudadano NEPTALI DE JESUS PAEZ AGUERO, llevada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que su nombre fue asentado como CARLOS NERINED siendo el correcto NEPTALI DE JESUS, y por otra parte se observa que el nombre de su madre aparece como NERIS siendo lo correcto en ENERIA.
2. Copia Certificada del Acta Original de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa Nro 2058, de fecha 17 de Abril del año 1991, del ciudadano NEPTALI DE JESUS PAEZ AGUERO, llevada por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que su nombre correcto es NEPTALI DE JESUS.
3. Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadano NEPTALI DE JESUS PAEZ AGUERO, plenamente identificada, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada inserta al folio seis (6).-
4. Original de los Datos Filiatorios del ciudadano NEPTALI DE JESUS PAEZ AGUERO, llevada por la Oficina del Saime, de fecha 23 de Marzo del 2022, que demuestra el nombre del solicitante es NEPTALI DE JESUS PAEZ AGUERO, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser expedida por funcionarios autorizados por la Ley.
5. Certificación Original suscrita por la Jefatura del Departamento de Registro y estadísticas de Salud del Hospital Doctor “Jesus Marìa Casal Ramos” Municipio Araure Estado Portuguesa del ciudadano NEPTALI DE JESUS PAEZ AGUERO, donde se deja constancia que la ciudadana ENEIRA ANTONIA AGUERO fue atendida en el parto en esa institución hospitalaria en fecha 26 de Agosto de 1970, y nace su hijo el cual lleva por nombre NEPTALI DE JESUS PAEZ AGÜERO; la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser expedida por funcionarios autorizados por la Ley.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano NEPTALI DE JESUS PAEZ AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.851.446, hábil de este domicilio, SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento inserta en fecha 26 de Octubre de 1970 bajo el N° 2058, en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, TERCERO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 2058, en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, donde aparece como CARLOS NERINED siendo lo correcto NEPTALI DE JESUS, Asi como el nombre de su madre aparece como NERIS siendo lo correcto en ENERIA
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas De Registro civil correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil veintidós. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA Juez;
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Secretaria.
GET/FJ.
Causa Nº 2582/2022.
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