REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación


DEMANDANTES: MARITZA COROMOTO ZOGHBI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.941.392 y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.386.285


ABOGADO ASISTENTE: NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA


MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A


EXPEDIENTE: 2591-2.022


JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO ZOGHBI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.941.392 y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.386.285; asistidos por la abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALVUENA DE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.804.

Afirman los solicitantes que en fecha cinco (05) de Septiembre del 1.973, contrajeron matrimonio civil en el registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 331, la cual corre inserta al presente expediente al Folio dos (2) y tres (03). Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre OSCAR JAVIERRODRIGUEZ ZOGHBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.265.823, establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización Durigua, vereda 23, casa N° 15 del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho el 14 de Abril del año 1976 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

Fue admitida la presente solicitud en fecha 26 de Abril de 2022 y en fecha 03 de Mayo del 2022 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO ZOGHBI HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.941.392 y MARCO ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.386.285; asistidos por la abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA VALVUENA DE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.804, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha cinco (05) de Septiembre del 1.973, en el registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N°. 331, la cual corre inserta al presente expediente al Folio dos (2) y tres (03) de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Durante la unión conyugal manifestaron las partes haber procreado un hijo de nombre OSCAR JAVIER RODRIGUEZ ZOGHBI.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil veintidós 2.022, Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria

Abg. Aída Chamate Q.

En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publica la presente decisión.
CONSTE:


Chamate / Secretaria.

GET/M.A