REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación
DEMANDANTES: EDGAR ANTONIO CAMACARO FLOIRAN Y MARIA LUCINDA CARDOZO DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.178.503 y V-14.773.789, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 269.716.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2536 -2021
JUEZ: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
EDGAR ANTONIO CAMACARO FLOIRAN Y MARIA LUCINDA CARDOZO DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.178.503 y V-14.773.789, respectivamente. Domiciliado el primero en el Barrio 15 de Marzo, calle 02-B Casa Nº 413, Municipio Páez Estado Portuguesa y la Segunda en la Urbanización Las Virginias calle 5, entre Av. 1 y 2 casa Nº 37-B manzana B, Municipio Páez Estado Portuguesa; asistidos por el abogado en ejercicio DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 269.716.
.
Afirman los solicitantes que en fecha treinta y uno (31) de Enero de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 95, la cual corre inserta al presente expediente al Folio (3). Durante la unión matrimonial procreamos Dos (2) hijos: EDMARY EDGLIMAR CAMACARO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.546.162 y EDGARIS EDIMAR CAMACARO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.697.636. Establecieron el último domicilio conyugal en LA urbanización la Cortecita de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Enero del año 2.015 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 17 de Septiembre de 2.021 y consta al folio número Diez (10).
En fecha 10 de Mayo de 2.022, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al folio (09). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO CAMACARO FLOIRAN Y MARIA LUCINDA CARDOZO DE CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.178.503 y V-14.773.789, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 95, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil veintidós 2022, Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate/Secretaria.
GET/FJ
|