CAUSA: N° 2571/2022

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

PARTE ACTORA: EVANGELINA HORRO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.601, de este domicilio, asistida por el Abogado MISAEL OSWALDO OROPEZA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 151.703.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES

II

En fecha 21 de febrero del 2022, se recibió escrito que por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por la ciudadana Evangelina Horro Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.601, de este domicilio, asistida por el Abogado MISAEL OSWALDO OROPEZA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 151.703; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, Nro 304, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en fecha 23 de febrero de 1967, el cual acompaño marcado “A”, copia certificada. Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió en los siguientes errores materiales:

PRIMERO: Se omitió hacer mención o señalar el documento de identidad que a la fecha portaba su padre el ciudadano MANUEL HORRO VIÑAL, al momento de asentar su acta de Nacimiento su progenitor portaba la cedula de identidad Nº E-512.947 expedida en fecha 16 de mayo de 1955, en la cual su estatus migratorio era EXTRANJERO-RESIDENTE, según consta en oficio Nº RIIE-1-0110, fechado en la ciudad de Caracas el día 05 noviembre del año 1986, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Venezuela, marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: Se incurrió en error con el estado Civil de su padre MANUEL HORRO VIÑAL, al señalar que era soltero, siendo lo correcto que era “casado” con la ciudadana CLAUDINA FERNADES NOVOA, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 26, pagina 72 de la sección 25 Folio, emitida por el Registro Civil de Bergondo (La Coruña España), que acompaño como anexo marcado “D”.
TERCERO: Se señaló el nombre de su madre como: VIRGINIA IBARRA”, siendo lo correcto: “ VIRGINIA IBARRA DE MORENO”, según consta en Acta Nº 89, inserta en fecha tres (3) de agosto de 1949 en los Libros de Matrimonio Civil del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del estado Zulia, con el ciudadano José Simeón Moreno, consta en anexo marcado “E” y también consta en documento de identificación personal, cedula de ciudadanía colombiana Nº 27.560.862, anexo marcado “F”.
CUARTO: Se omitió asentar y señalar el documento de identidad que a la fecha portaba su madre la ciudadana “VIRGINIA IBARRA DE MORENO”, siendo lo correcto para la fecha: “documento de identificación personal cedula de ciudadanía colombiana N° 27.560.862, anexo marcado “F”.”
QUINTO: Se incurrió en el error de omitir el estado civil de su madre “VIRGINIA IBARRA DE MORENO”, para ese momento siendo lo correcto: “VIUDA”, según registro de defunción correspondiente al ciudadano José Simeón Moreno, emitido por el ministerio de relaciones Exteriores de la republica de Colombia , anexo marcada con la letra “G”.

Como medios probatorios el demandante acompaña el escrito de solicitud con:
• Acta de Nacimiento Nro 304, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en fecha 23 de febrero de 1967, el cual acompaño marcado “A”, en copia certificada, (Folios 4-9).
• Oficio Nº RIIE-1-0110 de fecha 05 de Noviembre del año 1986, expedido por la Direccion Nacional De Identificación y Extranjería del ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Venezuela, dirigido al ciudadano MANUEL HORRO VIÑAL, marcado “B”. (Folio 10).
• Pasaporte Nº 18446, emitido por el Consulado General de España en Caracas Venezuela en fecha seis (6) de Noviembre del año 1974, correspondiente al ciudadano MANUEL HORRO VIÑAL, marcado “C”. (Folios 13-15).
• Acta de matrimonio Nº 26, pagina 72 de la sección 25, inserta en el Registro Civil de Bergondo La Coruña, España. marcado “D”. (Folios 16-17)
• Acta de matrimonio Nº 89, inserta en fecha tres (3) de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve (1949) en los libros de Registro Civil del Municipio Cacique de Maracaibo estado Zulia, marcado “E”. (Folios 18-22).
• Documento de identificación Personal de ciudadanía Colombiana Nº 27.560.862, correspondiente a la ciudadana VIRGINIA IBARRA DE MORENO, marcado “F”. (Folio 23).
• Registro de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE SIMEON MORENO, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia expedida en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), marcado “G”. (Folios 24-25).
• Documento de identificación Personal de nacionalidad venezolana Nº 16.860.138, correspondiente a la ciudadana VIRGINIA IBARRA DE MORENO, marcado “H”. (Folio 26).


Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de febrero de 2022 (folio 27), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación.
El cartel fue publicado en el diario La Prensa, en la edición de fecha 06 de Abril de 2022 (Folios 29 y 30), el cual fue consignado el día 07 de Abril de 2022. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante para decidir, el Tribunal observa:

Acta de Nacimiento Nro 304, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en fecha 23 de febrero de 1967, el cual acompaño marcado “A”, en copia certificada; la solicitante logró demostrar los errores en que se incurrió al asentar su Acta de nacimiento:
PRIMERO: Se omitió asentar el documento de identidad que a la fecha portaba su padre el ciudadano “MANUEL HORRO VIÑAL”, siendo lo correcto para la fecha: “titular de la cedula de identidad N° E-512.947 y de pasaporte Español N° 18446”.
SEGUNDO: Se incurrió en el error de asentar el estado civil del ciudadano “MANUEL HORRO VIÑAL”, como “SOLTERO” siendo lo correcto: “CASADO”.
TERCERO: Se señaló el nombre de su madre como: “ VIRGINIA IBARRA”, siendo lo correcto: “ VIRGINIA IBARRA DE MORENO”
CUARTO: Se omitió asentar y señalar el documento de identidad que a la fecha portaba su madre la ciudadana “VIRGINIA IBARRA DE MORENO”, siendo lo correcto para la fecha: “documento de identificación personal cedula de ciudadanía colombiana N° 27.560.862”.
QUINTO: Se incurrió en el error de omitir el estado civil de su madre “VIRGINIA IBARRA DE MORENO”, pare ese momento siendo lo correcto: “VIUDA”, tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada EVANGELINA HORRO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.601, de este domicilio, asistida por el Abogado MISAEL OSWALDO OROPEZA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 151.703.
SEGUNDO: Se ordena la rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, Nro 304, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en fecha 23 de febrero de 1967, en cuanto a:
• Asentar el documento de identidad que a la fecha portaba su padre el ciudadano “MANUEL HORRO VIÑAL”, siendo lo correcto para la fecha: “titular de la cedula de identidad N° E-512.947 y de pasaporte Español N° 18446”.
• Asentar el estado civil del ciudadano “MANUEL HORRO VIÑAL”, siendo lo correcto: “CASADO”.
• Corregir el nombre de su madre como: “ VIRGINIA IBARRA DE MORENO”.
• Asentar y señalar el documento de identidad que a la fecha portaba su madre la ciudadana “VIRGINIA IBARRA DE MORENO”, siendo lo correcto para la fecha: “documento de identificación personal cedula de ciudadanía colombiana N° 27.560.862”.
• Asentar el estado civil de su madre “VIRGINIA IBARRA DE MORENO”, pare ese momento siendo lo correcto: “VIUDA”.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez,


Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria,


Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA
Causa N° 2571-2022
GET/Mayu Gzlez