REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 10 de Mayo de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.741-2022.
SOLICITANTE: DARLYN JOSEFINA SANCHEZ
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos recibida en fecha 29/03/2022 del Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana DARLYN JOSEFINA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.527.602, asistida por el abogado GERARDO DE JESUS CHACON BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.610.278 inpreabogado N° 221.344, sobre los bienes dejados por el causantes DANYER ALFONSO SÁNCHEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.940.289, y residía en la calle principal, del caserío Los Hijitos, casa S/N, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de febrero de 2022, hijo de la prenombrada solicitante, según se evidencia en copia fotostática certificada del acta de Defunción N° 193, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa y copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento N° 577, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante DANYER ALFONSO SÁNCHEZ. (Folios 01 al 07).
Se le dio entrada por auto de fecha 01 de Abril de 2022, y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil. En esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por el abogado GERARDO DE JESÚS CHACÓN BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.610.278 e inscrito en el inpreabogado N° 221.344, mediante la cual hizo aclaratoria que el nombre correcto del causante es DANYER ALFONSO SÁNCHEZ. (Folios 08 al 10).
En fecha 20-04-2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado GERARDO DE JESÚS CHACÓN BAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.610.278 e inscrito en el inpreabogado N° 221.344, mediante la cual consigna Cartel Citación debidamente publicado en el diario Campo Abierto en esta misma fecha (folio 11 y 12).
En fecha 05 de mayo de 2022, por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación y fija el tercer día de despacho siguiente de hoy a la 10:00 y 10:30 hora de la mañana en el mismo orden para la evacuación de los testigos, ciudadanos; CARIELIS VARELA y ANTONY FARFAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-20.024.413 y V-16.293.664 respectivamente. (Folio 13).
En esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos CARIELIS VARELA y ANTONY FARFAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nros. V-20.024.413 y V-16.293.664 respectivamente, y rindieron las respectivas declaraciones correspondientes. (Folios 14 y 15)
En este sentido, observa esta juzgadora, que el abogado GERARDO DE JESÚS CHACÓN BÁEZ, con el carácter acreditado en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante DARLYN JOSEFINA SÁNCHEZ, numero, 12.527.602, (folio 02) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento N° 577, expedida en fecha 09 de Diciembre de 2008, por la Abogada Nandry Luís en su carácter de jefe del Registro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al de cujus DANYER ALFONSO SÁNCHEZ (folios 03), que al tratarse de un copia simple de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con DARLYN JOSEFINA SÁNCHEZ, es la madre del de cujus DANYER ALFONSO SÁNCHEZ. Y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 193, expedida en fecha 25 de Febrero 2022, por la Licenciada Rosaura Josefina Galeno Aular en su carácter Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus DANYER ALFONSO SÁNCHEZ, falleció ab-intestato el día (14-02-2022). Y así se establece.
4.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del de cujus DANYER ALFONSO SÁNCHEZ (folio 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la solicitante consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana DARLYN JOSEFINA SANCHEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.527.602, asistida por el abogado GERARDO DE JESUS CHACON BAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.278 inpreabogado N° 221.344, TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DANYER ALFONSO SÁNCHEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-26.940.289, y residía en la calle principal, del caserío Los Hijitos, casa S/N, del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato, en fecha 14 de febrero de 2022. Así se Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
Solicitud N° 3.741-2022.
AJL/elva
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