REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 17 Mayo de 2022
211° y 162°
SOLICITUD N°: 3.745-2022.
SOLICITANTES: YUDITH GRACIELA RIVERO DE PAÍS y JONATHAN PAÍS RIVERO
.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA CAROLINA DE LIMA CORTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.692 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.331
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 22/04/2022 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, YUDITH GRACIELA RIVERO DE PAÍS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.201.563 y JONATHAN PAÍS RIVERO, Venezolano, titular de cédula de identidad N° V-13.072.271 Actuando en nombre propio y representación de su coheredero CHRISTIAN JESUS MARIA PAIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.577.572, según poder general de administración y disposición asentado bajo el N° 7 Tomo 5, Folios 21 al 23, de los libros autenticaciones llevado por la Notaria Publica Primera de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 18/02/2022, actuando para este acto en ejercicio de sus derecho y asistido por la abogada MARIELA CAROLINA DE LIMA CORTÉS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.446.692 inpreabogado N° 75.331, quien además actúa como mandataria de nuestro coherederos JESUS RENE PAÍS RIVERO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.072.270, domiciliado fuera del territorio nacional, tal y como consta de instrumento de Poder otorgado el 21/10/2021 ante notario publico del Estado de La Florida de Estado Unidos de Norte América debidamente apostillado y anotado bajo N° 2021-148788, sobre los bienes dejados por el causantes JESUS MANUEL PAIS GARCÍA, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-10.141.240, cuyo domicilio fue la en calle 11 con Avenida 23, casa Doña Concha, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien en vida era esposo de la ciudadana YUDITH GRACIELA RIVERO DE PAÍS, cédula de identidad Nº V-4.201.563 y padre JONATHAN PAIS RIVERO, CHRISTIAN JESUS MARIA PAIS RIVERO, JESUS RENE PAIS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-13.072.271, V-23.577.572,V-13.072.270; el de Cujus antes identificado falleció en fecha 07 de Febrero de 2022 consta de actas de Defunción N° 142, emitidas por el Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del el causante a los ciudadanos; YUDITH GRACIELA RIVERO DE PAIS, JONATHAN PAIS RIVERO, CHRISTIAN JESUS MARIA PAIS RIVERO, JESUS RENE PAIS RIVERO (Folios 01 al 27).
Se le dio entrada por auto de fecha 22 de Abril de 2022, y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil. (Folios 28 y 29).
En fecha 27 de Abril de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Mariela Carolina de Lima, venezolana, identificada en auto, donde consigna cartel de citación, publicado en el periódico Ultima Noticia en fecha 26-04-2022, (Folios 30 al 31).
En fecha 12 de Mayo de 2022, por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación. (Folio 32).
En fecha 17/05/2022, comparecieron los ciudadanos JESSICA NOHEMY DIAZ GIMENEZ y ISMAEL ANTONIO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 14.426.110 Y 8.658.908, y rindieron las respectivas declaraciones correspondientes. (Folios 33 Y 34).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la parte solicitante; YUDITH GRACIELA RIVERO DE PAÍS, JONATHAN PAÍS RIVERO, CHRISTIAN JESUS MARIA PAIS RIVERO, JESUS RENE PAÍS RIVERO plenamente identificados en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 142, expedida en fecha 07/02/2022 por la Abogada Rosaura Josefina Galeno, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 06 y 07), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus JESUS MANUEL PAÍS GARCÍA, falleció ab-intestato el día siete de febrero del Dos Veintidós (07/02/2022). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-10.141.240, del de cujus JESUS MANUEL PAIS GARCIA, (folios 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
3.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 264, expedida en fecha 15-06-1974, por Luís Patiño Heredia, Prefecto del Distrito Pase, del Estado Portuguesa, (folio 09 al 11), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus JESUS MANUEL PAÍS GARCÍA, estaba casado con la ciudadana YUDITH GRACIELA RIVERO PAÍS.- Y así se establece.
4.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-4.201.563, de la solicitantes YUDITH GRACIELA RIVERO DE PAÍS (folios 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
5.- Documento en copia de poder General, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública primera de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, asentado bajo el N° 7 Tomo 5, Folios 21 al 23, de los libros autenticaciones llevado por esa notaria, (folios 12 y 14), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CHRISTIAN JESUS MARIA PAIS RIVERO, otorga Poder a la ciudadana JONATHAN PAÍS RIVERO, ambos hijo del de cujus JESUS MANUEL PAIS GARCIA. Y así se establece.
6.- Documento en copia de poder General, ante notario publico del Estado de La Florida de Estado Unidos de Norte América debidamente apostillado y anotado bajo N° 2021-148788, que al tratarse de un documento expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JESUS RENE PAÍS RIVERO, otorga Poder a la abogado MARIELA CAROLINA DE LIMA CORTEZ, Y así se establece
7.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 1470, expedida en fecha 27/10/1976 por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 21), correspondiente a la ciudadana JESUS RENE PAÍS RIVERO que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del cujus JESUS MANUEL PAIS GARCIA. Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 2404, expedida en fecha 06/12/78 por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 23), correspondiente a la ciudadano JONATHAN PAÍS RIVERO; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hijo del cujus JESUS MANUEL PAIS GARCIA. Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 2145, expedida en fecha 18/11/1993 por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 23), correspondiente a la ciudadano CHRISTIAN JESUS MARIA PAIS RIVERO; que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana, es hijo del cujus JESUS MANUEL PAIS GARCIA. Y así se establece.
9.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-13.072.270, V-13.072.271, V-23.577.572, de los ciudadanos JESUS RENE PAÍS RIVERO, JONATHAN PAÍS RIVERO, CHRISTIAN JESUS MARIA PAIS RIVERO (folios 24 al 26) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ; YUDITH GRACIELA RIVERO DE PAIS, JONATHAN PAIS RIVERO, CHRISTIAN JESUS MARIA PAIS RIVERO, JESUS RENE PAÍS RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-4.201.563, V-13.072.271, V.23.577.572, V-13.072.270, respectivamente, asistidos por la abogada MARIELA CAROLINA DE LIMA CORTÉS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.692 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.331, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL PAíS GARCÍA, quien en vida se identificaba como venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.141.240, quien tenia fijado su domicilio en la calle 11 con avenida 23, casa Doña Concha, Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día primero de octubre del dos mil veinte (07/02/2022), Esposo de la primera mencionada y padre de los otros ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.
Solicitud N° 3745-2021.
AJL/elva.-
|