REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 20 Mayo de 2022
211° y 162°

SOLICITUD N°: 3.746-2022.

SOLICITANTE: RUDDY ALFONSO CARDENAS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V-4.635.164.

ABOGADO ASISTENTE: ALEXI JOSE TORREALBA GARCIA, venezolano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 149.610

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 20/04/2022 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano, RUDDY ALFONSO CARDENAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.635.164 Actuando en nombre propio y representación de su coheredero MIRNA ZULAMEY CÁRDENAS DE GUARINO, RENNY AUGUSTO CARDENAS QUINTERO, GLENDA OBDULIA CARDENAS QUINTERO, DORKA JOSEFINA CÁRDENAS QUINTERO Y FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE CÁRDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 5.027.782, V-5.676.708, V-9.220.066, V-9.241.297 y V-1.529.023, actuando para este acto en ejercicio de sus derecho y asistido por la abogada ALEXIS JOSÉ TORREALBA GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.607.049 inpreabogado N° 149.610, sobre los bienes dejados por el causantes RODOLFO AUGUSTO CARDENAS CARRILLO quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-1.515.011, cuyo domicilio fue en la avenida España con Ferrero Tamayo, Quinta Carquin N° 1, San Cristóbal estado Táchira quien en vida era esposo de la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE CARDENAS, cédula de identidad Nº V-1.129.023 y padre de los ciudadanos MIRNA ZULAMEY CÁRDENAS DE GUARINO, RENNY AUGUSTO CARDENAS QUINTERO, GLENDA OBDULIA CARDENAS QUINTERO, DORKA JOSEFINA CARDENAS QUINTERO y RUDDY ALFONSO CARDENAS QUINTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-5.027.782, V-5.676.708, V-9.220.066, V-9.241.297 y V-4.635.164 ; el de Cujus antes identificado falleció en fecha 14 de Diciembre de 2021 consta de actas de Defunción N° 2.765, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del el causante a los ciudadanos; FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE CÁRDENA, MIRNA ZULAMEY CÁRDENAS DE GUARINO, RENNY AUGUSTO CÁRDENAS QUINTERO, GLENDA OBDULIA CÁRDENAS QUINTERO, DORKA JOSEFINA CÁRDENAS QUINTERO y RUDDY ALFONSO CÁRDENAS QUINTERO PAIS RIVERO (Folios 01 al 55).

Se le dio entrada por auto de fecha 25 de Abril de 2022, y se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 770 del Código Civil. (Folios 56 y 57).

En fecha 03 de Mayo de 2022, se recibió diligencia suscrita por el abogado Alexis José Torrealba, venezolana, identificada en auto, donde consigna cartel de citación, publicado en el periódico Campo Abierto en fecha 26-04-2022, (Folios 58 al 59).

En fecha 18 de Mayo de 2022, por auto este Tribunal se dejó constancia el vencimiento del lapso de diez (10) de oposición al que se hace referencia el cartel de citación. (Folio 60).

En fecha 20/05/2022, comparecieron los ciudadanos ADRIANA MARIELA SANCHEZ GARCIA Y SANTIAGO DE JESUS RIVAS ESBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-25.606.934 y V-18.731.906, y rindieron las respectivas declaraciones correspondientes. (Folios 61 Y 62).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la parte solicitante; FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE CARDENAS, MIRNA ZULAMEY CARDENAS DE GUARINO, RENNY AUGUSTO CARDENAS QUINTERO, GLENDA OBDULIA CARDENAS QUINTERO, DORKA JOSEFINA CARDENAS QUINTERO y RUDDY ALFONSO CARDENAS QUINTERO plenamente identificados en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-4.635.164, del solicitante RUDDY ALFONSO CARDENAS QUINTERO, (folios 05) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de las Registro Único de Información Fiscal, números V-1046351645-MZF, del solicitante RUDDY ALFONSO CARDENAS QUINTERO, (folios 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 1958, expedida en fecha 03/08/1959 por el Registro Civil del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, (folio 07), correspondiente a la ciudadano RUDDY ALFONSO CARDENAS QUINTERO que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del cujus RODOLFO AUGUSTO CARDEÑA CARRILLO. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 2765, expedida en fecha 14/12/2021 por la Abogada Maria Molina, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, (folios 08 y 09), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus RODOLFO AUGUSTO CARDENAS CARRILLO, falleció ab-intestato el día catorce de agosto del Dos Veintiuno (14/12/2021). Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simples de Registro Mercantil que contiene FIRMA PERSONAL DENOMINADA SUSPENSIONES R-S, (folios 10 al 15) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas simples de Registro Mercantil correspondiente a la empresa, REPRESENTACIONES J.R C.A, (folios 16 al 27) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

6.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-1.529.023, de la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE CÁRDENAS, (folios 28) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

7.- Copias fotostáticas simples de las Registro Único de Información Fiscal, números V-1015290230-IRX, de la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE CÁRDENAS, (folios 29) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

8.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-5.027.782, de la ciudadana MIRNA ZULAMEY CÁRDENAS DE GUARINO, (folios 30) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

9.- Copias fotostáticas simples de las Registro Único de Información Fiscal, números V-10502787824-IKG, de la ciudadana MIRNA ZULAMEY CÁRDENAS DE GUARINO, (folios 31) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

10.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-5.676.708, de la ciudadano RENNY AUGUSTO CÁRDENAS QUINTERO, (folios 32) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

11.- Copias fotostáticas simples de las Registro Único de Información Fiscal, números V-10556767084-OWG, de la ciudadano RENNY AUGUSTO CÁRDENAS QUINTERO, (folios 33) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

12.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-9.220.066, de la ciudadano GLENDA OBDULIA CÁRDENAS QUINTERO, (folios 34) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

13.- Copias fotostáticas simples de las Registro Único de Información Fiscal, números V-1092200660-OUX, de la ciudadano GLENDA OBDULIA CÁRDENAS QUINTERO, (folios 35) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

14.- Copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad números V-9.241.297, de la ciudadano DORKA JOSEFINA CÁRDENAS QUINTERO, (folios 36) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

15.- Copias fotostáticas simples de las Registro Único de Información Fiscal, números V-1092412977-CYS, de la ciudadano DORKA JOSEFINA CÁRDENAS QUINTERO, (folios 37) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

16.- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 43, expedida en fecha (23-03-1961), Prefecto parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, (folio 38 al 42), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus RODOLFO AUGUSTO CARDENAS CARRILLO , estaba casado con la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE CÁRDENAS.- Y así se establece.

17.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 2862, expedida en fecha 03/10/1960 por el Registro Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, (folio 43-44), correspondiente a la ciudadana MIRNA ZULAMEY CÁRDENAS DE GUARINO que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del cujus RODOLFO AUGUSTO CÁRDENAS CARRILLO. Y así se establece.

18.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 1897, expedida en fecha 27/06/1962 por el Registro Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, (folio 45-46), correspondiente el ciudadano RENNY AUGUSTO CARDENAS QUINTERO que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del cujus RODOLFO AUGUSTO CÁRDENAS CARRILLO. Y así se establece

19.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 2866, expedida en fecha 27/09/1965 por el Registro Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, (folio 47-50), correspondiente el ciudadano GLENDA OBDULIA CARDENAS QUINTERO que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del cujus RODOLFO AUGUSTO CÁRDENAS CARRILLO. Y así se establece.

20.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento número 3324, expedida en fecha 11/09/1968 por el Registro Civil del Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, (folio 51-52), correspondiente el ciudadano DORKA JOSEFINA CARDENAS QUINTERO que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano, es hijo del cujus RODOLFO AUGUSTO CÁRDENAS CARRILLO. Y así se establece.

21.-Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-25.606.934 y 18.731.906, de los testigo ADRIANA MARIELA SANCHEZ GARCIA y RIVAS ESBER SANTIAGO DE JESUS (folios 53 y 54) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciadas en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ; FIDELINA DEL CARMEN QUINTERO DE CARDENAS, MIRNA ZULAMEY CÁRDENAS DE GUARINO, RENNY AUGUSTO CARDENAS QUINTERO, GLENDA OBDULIA CARDENAS QUINTERO, DORKA JOSEFINA CARDENAS QUINTERO y RUDDY ALFONSO CARDENAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números, Nº V-1.529.023, 5.027.782, V-5.676.708, V-9.220.066 y V-9.241.297 Y V-4.635.164 respectivamente, asistidos por el abogado ALEXI JOSE TORREALBA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.049 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.331, TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RODOLFO AUGUSTO CARDENAS CARRILLO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-1.515.011, cuyo domicilio fue en la avenida España con Ferrero Tamayo, Quinta Carquin N° 1, San Cristóbal estado Táchira, fallecido ab-intestato el día CATORCE de DICIEMBRE del DOS MIL VEINTIUNO (14/12/2021), Esposo de la primera mencionada y padre de los otros ciudadanos.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.


La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.

Solicitud N° 3746-2022.