REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 20 de Mayo de 2022
Años 211° y 162°


EXPEDIENTE: 4963-2022.-

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.447.033.

Abogado Asistente: DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.140.586, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.006.

DEMANDADO: OSNEIBER VICENTE TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.402.332, Rif Nº V- 164023326.

ABOGADO ASISTENTE: HERNALDO JESUS LAGUNA, inpreabogado N° 22.792.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación).

JUEZ: Abg. ADRIANA JOSE LUCENA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento cuando por distribución realizada en fecha 04 de Mayo de 2022, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda y sus anexos interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.447.033, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.140.586, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.006, por motivo RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en contra del ciudadano OSNEIBER VICENTE TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.402.332, Rif Nº V- 164023326. (Folios 01 al 12)

En fecha 09 de Mayo de 2022, este Tribunal le dió entrada y admite la demanda interpuesta por el ciudadano ordenando la citación de los demandados. (Folios 13 y 14) frente y vto.

En fecha 12 de Mayo de 2021, comparece ante este Tribunal el demandante ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.447.033, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO, y consigna los emolumentos necesarios para la citación del demandado. (Folio 15).

En horas de despacho del día 12 de Mayo de 2022, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano: OSNEIBER VICENTE TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.402.332, Rif Nº V- 164023326, debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA, inpreabogado N° 22.792, y expone: Ante Usted muy respetuosamente ocurro ante este Despacho para exponer lo siguiente:

“Me doy por citado en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.447.033 el cual cursa en este Despacho, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente procedo para dar contestación en este Acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA realizada por mi persona sobre el Documento de Venta, suscrito con el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.447.033, mediante el cual di en venta pura y simple perfecta e irrevocable al referido ciudadano; Un inmueble de mi propiedad destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 146, ubicada en la Urbanización Valle Fresco, Segunda Etapa, calle 3, al Norte de la Urbanización Parque Residencial Valle Fresco, Sector dos, (Primera Etapa), entre la Carretera vía la Tapa y Caño la Morita en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa., la cual tiene un área de terreno de (470,54 m2), área de construcción de casa (226.26 m2) comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Vivienda casa N° 147 Sur: Casa 145; Este: Casa 151; y Oeste: Calle 3, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa; conforme consta de ficha catastral Número 18-02-01-U-01-003-014-146-000-000-000, y del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el N° 2008.17 y del Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Número 402.16.1.1.176, Folio real del año 2008. El precio de la presente venta fue por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) los cuales recibí en este acto en dinero en efectivo en denominación de dólares americanos., y por lo cual nada tengo que reclamar” Es Todo. Folios (16 y 17).

En fecha 16 de Mayo de 2022, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación librada a la parte demandada, sin firmar; por cuanto en fecha 12 de Mayo de 2022, compareció el ciudadano OSNEIBER VICENTE TORRES GARCÍA, a darse por citado y presentó contestación a la demanda (Folios 18 al 20).

Revisadas las actuaciones que fueron practicadas en el presente juicio y vista la diligencia presentada en fecha 12 de Mayo de 2022, comparecieron ante este Tribunal el ciudadanos: OSNEIBER VICENTE TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.402.332, Rif Nº V-164023326, debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA, inpreabogado N° 22.792, y expone:

“Ante Usted muy respetuosamente ocurro ante este Despacho para exponer lo siguiente: “Me doy por citado en el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.447.033 el cual cursa en este Despacho, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente proceso para dar contestación en este Acto RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA realizada por mi persona sobre el Documento de Venta, suscrito con el ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.447.033, mediante el cual di en venta pura y simple perfecta e irrevocable al referido ciudadano; Un inmueble de mi propiedad destinado a vivienda, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 146, ubicada en la Urbanización Valle Fresco, Segunda Etapa, calle 3, al Norte de la Urbanización Parque Residencial Valle Fresco, Sector dos, (Primera Etapa), entre la Carretera vía la Tapa y Caño la Morita en la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa., la cual tiene un área de terreno de (470,54 m2), área de construcción de casa (226.26 m2) comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Vivienda casa N° 147 Sur: Casa 145; Este: Casa 151; y Oeste: Calle 3, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa; conforme consta de ficha catastral N° 18-02-01-U-01-003-014-146-000-000-000, y documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 11 de Septiembre de 2008, bajo el N° 2008.176. Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.176, Folio real del año 2008. El precio de la presente venta fue por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) los cuales recibí en este acto en dinero en efectivo en denominación de dólares americanos, y por lo cual nada tengo que reclamar” Es Todo. Folios (16 y 17).

Por consiguiente, pasa este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

“La doctrina señala que el convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, es una disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.

En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal).

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

De tal manera, que al haber cumplido el ciudadano OSNEIBER VICENTE TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.402.332, Rif Nº V-164023326, debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA, inpreabogado N° 22.792; con las exigencias requeridas por los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcritos, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es a toda luces PROCEDENTE y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, y Así se Decide.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por los demandados ciudadanos el ciudadano OSNEIBER VICENTE TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.402.332, Rif Nº V-164023326, debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA, inpreabogado N° 22.792; y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma auténtica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la parte demandante ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.447.033, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.140.586, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.006, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena que se le estampe por secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento Privado de Venta objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante ciudadano FRANCISCO JOSE VASQUEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.447.033, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los Veinte días del mes de Mayo de 2022. Años: 211º y 162º.-

La Juez Suplente,

Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,

Abg. Daniela Franchi Hernández.-

En esta misma fecha se publicó siendo las 01:00 de la tarde.
Conste.

Franchi/ Secretaria


xpediente N° 4.963-2022
AJL/leslieth