REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 23 de Mayo de 2022.
211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SUKEY TERESA SIFONTES JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-16.293.863, debidamente asistida por la abogada FLORANGEL OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad número V-8.662.282e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.731; quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por las ciudadanas:CANDIDA ROSA GARCÍA SARMIENTO Y YANET CAROLINA CARPIO LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.532.735 y V-16.751.801, respectivamente, quienes manifiestan que la solicitante sobre una parcela de terreno propiedad Municipal que tiene un área de terreno de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (624,58 M2) y un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (84,91 M2), ubicada en la Urbanización Villa Araure I, avenida 16, sector La Lagunita, casa N° 288, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, comprendida dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: S/C avenida 16 en 16,70 Mts; SUR: S/C Cándida García y Mariluz Carpio en 16,70 Mts; ESTE:S/C Pastora Vivas en 37,40 Mts; OESTE: S/C María Duran en 37,40 Mts, según consta de constancia de linderos Código Catastral N° 180201U01001071003000000000, de fecha 03 de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, ha construido a su propia y única expensa unas bienhechurías que consisten en: Una (01) casa con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala y cocina, lavadero, paredes de bloques sin friso, piso de cemento rustico, techo de acerolit una parte y una pieza sin termina sin techo ni piso, invirtiendo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficiente todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana SUKEY TERESA SIFONTES JAIMES, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de Araure del Estado Portuguesa, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno antes descrita.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Juez suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 3.752-2022.
AJL/solimar.
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