REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 26 de Mayo de 2021
Años 211° y 161°
EXPEDIENTE: 4959-2022.-
DEMANDANTE: IRMA ROSA PARISI ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.563.929.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAGDALENA AGÜERO TERAN, inpreabogado N° 28.731, titular de la cédula de identidad N° V-5.949.425.
DEMANDADOS: MARIA FERNANDA ALVAREZ BARROETA, WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO Y WILLIAM ALEJANDRO ALVAREZ PARISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.485.803, V-18.844.864 y V-30.240.673.
ABOGADO ASISTENTE: EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, inpreabogado N° 16.737, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.455.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación).
JUEZ: Abg. ADRIANA JOSE LUCENA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento cuando por distribución realizada en fecha 20 de Abril de 2022, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda y sus anexos interpuesta por la ciudadana IRMA ROSA PARISI ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.563.929, debidamente asistida por la Abogado MARIA MAGDALENA AGÜERO TERAN, inpreabogado N° 28.731, titular de la cédula de identidad N° V-5.949.425, por motivo RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO en contra de los ciudadanos Folios 01 al 30.
En fecha 25 de Abril de 2022, este Tribunal de dio entrada y admite la demanda interpuesta ordenando la citación de los demandados. (Folio 31 al 34).
En fecha 03 de Mayo de 2022, comparece ante este Tribunal la parte demandante y consigna los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. (Folio 35).
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2022, hace constar que recibió los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada. (Folio 36).
Consta a los folios (37 al 42) diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal, consignando boletas de citación debidamente firmadas por la parte demandada.
En horas de despacho del día 03 de Mayo de 2022, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA FERNANDA ALVAREZ BARROETA, WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO Y WILLIAM ALEJANDRO ALVAREZ PARISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 30.485.803, 18.844.864 y 30.240.673 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES titular de la cédula de identidad N° 3.889.455;, inpreabogado N° 16.737, partes demandadas en la presente causa y exponen: “… Reconocemos el documento Privado que se nos ha presentado en su contenido y firma para que surta los efectos legales correspondientes, convenimos en la demanda interpuesta en todas y cada una de sus partes., en virtud de nuestro convenimiento aquí expuesto, renunciamos a todos los lapsos del procedimiento, pedimos a este Tribunal Homologue el convenimiento por no ser contrario a la ley” (Folio 43).
En fecha 09 de Mayo de 2022, mediante diligencia la parte actora, solicita la abreviación de los lapsos procesales y pase este Tribunal a dictar sentencia. Folio (44).
Por auto de fecha 17 de Mayo este Tribunal, fijó oportunidad para dictar Sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Folio (45).
Estando este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia lo hace previas las siguientes consideraciones:
La doctrina señala que el convenimiento es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa, normalmente se lleva a cabo al contestar la demanda porque debido a su propia naturaleza, consiste en que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra, es una disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero algo más que una confesión porque ésta solo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de derecho invocados por el demandante.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado de este Tribunal).
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
De tal manera, que al haber cumplido, los demandados ciudadanos: MARIA FERNANDA ALVAREZ BARROETA, WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO Y WILLIAM ALEJANDRO ALVAREZ PARISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 30.485.803, 18.844.864 y 30.240.673 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 3.889.455, inpreabogado N° 16.737; con las exigencias requeridas por los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcritos, considera este Tribunal que el acto de autocomposición procesal interpuesto es a toda luces PROCEDENTE y en consecuencia, IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mismo, y Así se Decide.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo expuesto por los demandados ciudadanos MARIA FERNANDA ALVAREZ BARROETA, WISTER JOEL ALVAREZ CASTILLO Y WILLIAM ALEJANDRO ALVAREZ PARISI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.485.803, V-18.844.864 y V-30.240.673 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, titular de la cédula de identidad N° 3.889.455; inpreabogado N° 16.737, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma auténtica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA suscrito por la parte demandante ciudadana IRMA ROSA PARISI ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.563.929, debidamente asistida por la Abogado MARIA MAGDALENA AGÜERO TERAN, inpreabogado N° 28.731, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena que se le estampe por secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento Privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante ciudadana IRMA ROSA PARISI ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.563.929, debidamente asistida por la Abogado MARIA MAGDALENA AGÜERO TERAN, inpreabogado N° 28.731, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los 23 de Mayo de 2022. Años: 211º y 162º.-
La Juez Suplente,
Abg. ADRIANA JOSÉ LUCENA.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las 01:00 de la tarde. Conste.
Franchi/ Secretaria.
Expediente N° 4.959-2022
AJL/leslieth
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