REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 05 de Mayo de 2022
Años 211° y 162°
EXPEDIENTE: 4.925-2021
DEMANDANTE: JOSE SABAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.642.588, de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: MÓNICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titular de la cédula de identidad N° 18.872.654, inpreabogado N° 170.854.
DEMANDADO: ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO y LILIANA MARGARITA VIEIRO ANTUNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.099.401 y 10.642.589.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició la presente causa por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano JOSE SABAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.642.588, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titular de la cédula de identidad N° 18.872.654, inpreabogado N° 170.854. (Folios 1 al 58).
En fecha 14 de Diciembre de 2021, se admite la demanda, y se ordena librar boleta de citación a la parte demandada (Folios 59, 60 y 61).
En fecha 20 de Enero de 2022, la parte actora consigna los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada. Los cuales fueron recibidos por la alguacil accidental de este Tribunal. (Folio 62 y 63).
En fecha 20 de Enero de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de Citación firmada por la ciudadana ELENA ANTONIA ANTUNEZ DE VIEIRO. (Folios 64 y 65).
En fecha 02 de Mayo de 2022, mediante diligencia (Folio 66), compareció la parte actora, suscribe que desiste del procedimiento mas no de la acción, solicitando la homologación bajo los siguientes términos:
“… Desisto del procedimiento, más no de la acción, así mismo solicito me sean entregados los anexos originales insertos a los folios 6 al 49, marcados con las letras A, B, C, D, E…” es todo”
El Tribunal a los fines de proveer sobre el presente Desistimiento lo hacen previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…"
DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento mas no de la acción por la parte actora ciudadano JOSE SABAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.642.588, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, titular de la cédula de identidad N° 18.872.654, inpreabogado N° 170.854, actuando en su propio nombre y evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la devolución de los originales insertos en la presente causa una vez el fallo quede firme.
Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los 05 días del mes de Mayo de 2022. Años: 211° y 162°.-
La Juez Suplente,
Abg. ADRIANA JOSE LUCENA
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
En esta misma fecha se publicó siendo las tres de la tarde (12.00 meridiem). Conste.
Secretaria/Franchi
Expediente N° 4.925-2021
AJL/leslieth
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