REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-856-2020.
SOLICITANTE: JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.226.790, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 159.813, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se interpuso la presente solicitud, que por distribución correspondió a este Tribunal, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ARRIETA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.226.790, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JESUS MARIA CASTAÑEDA TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 159.813, de este domicilio. El motivo de la solicitud DIVORCIO.
En fecha 06 de noviembre de 2020, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenado la citación de la ciudadana KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO, para que comparezca ante este tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a fin de que manifieste lo que considere conveniente alegar en el presente divorcio. Folio 7.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 06 de noviembre de 2020, fecha en el cual el tribunal le da entrada y admite el presente divorcio y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora a fin de llevar a cabo la citación del otro cónyuge KARINA DEL VALLE VILLARROEL PANDO, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los once (11) días del mes de mayo de 2022. AÑOS: 2011° y 162°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Crismar López.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.
Exp. Nº S-856-2020.-
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