REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-895-2021.
SOLICITANTE: MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.368.658, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 183.450, de este domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se interpuso la presente solicitud que por distribución correspondió a este Tribunal incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 183.450, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GONZALA MARTINEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.368.658, de este domicilio, según consta en el poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao estado Miranda, bajo el número 38, Tomo 42 folios 114 hasta el 116, de fecha 09 de diciembre de 2020. El motivo de la solicitud es por Justificativo de Testigo.
En fecha 12 de abril de 2021, este Tribunal admitió la presente solicitud y fijo el sexto día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m., oportunidad para llevar a cabo el acto de evacuación de los testigos. Los mismos no comparecieron a rendir declaración alguna. Folio 15.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 12 de abril de 2021, fecha en el cual el tribunal fijó la oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos, sin la comparecencia alguna y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los once (11) días del mes de mayo de 2022. AÑOS: 2011° y 162°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Crismar López.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.
Exp. Nº S-895-2021.-
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