REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-896-2021.
SOLICITANTE: FRANKLIN ALBERTO SALAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.592.304, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CRISTINA JARA ARIAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 154.820, de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se interpuso la presente solicitud, que por distribución correspondió a este Tribunal, incoada por el ciudadano FRANKLIN ALBERTO SALAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.592.304, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARIA CRISTINA JARA ARIAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 154.820, de este domicilio. El motivo de la solicitud es INSPECCION JUDICIAL.
En fecha 22 de marzo de 2021, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e indica que el Tribunal se trasladará en el sitio indicado en su oportunidad. Folio 19.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que desde el día 22 de marzo de 2021, fecha en el cual el tribunal le dio entrada y el curso le ley correspondiente a la presente solicitud y hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora a fin de llevar a cabo la inspección judicial, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente solicitud opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los once (11) días del mes de mayo de 2022. AÑOS: 2011° y 162°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria
Abg. Crismar López.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria.
Exp. Nº S-896-2021.-
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