REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: S-822-2020
SOLICITANTES: JUSTINO SIMON GONZALEZ PARRA y LENY DEL CARMEN FUENTE LUCENA

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento de divorcio que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos: JUSTINO SIMON GONZALEZ PARRA y LENY DEL CARMEN FUENTE LUCENA, titulares de las cedulas de identidad números V-14.177.817 y V-14.271.269, debidamente asistidos por la abogada LEYLANE AREVALO DE GOITIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.486, todos de este domicilio, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/01/2020, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 05 al 06).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 08 de enero de 2020, este Tribunal admite el presente divorcio y ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de los solicitantes para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los doce (12) días del mes de mayo de 2022. AÑOS: 211° y 162°.- La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Solicitud. Nº S-822-2020.- Scria,







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: S-822-2020
SOLICITANTES: JUSTINO SIMON GONZALEZ PARRA y LENY DEL CARMEN FUENTE LUCENA

MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento de divorcio que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por los ciudadanos: JUSTINO SIMON GONZALEZ PARRA y LENY DEL CARMEN FUENTE LUCENA, titulares de las cedulas de identidad números V-14.177.817 y V-14.271.269, debidamente asistidos por la abogada LEYLANE AREVALO DE GOITIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 124.486, todos de este domicilio, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/01/2020, y a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 05 al 06).

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 08 de enero de 2020, este Tribunal admite el presente divorcio y ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de los solicitantes para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los doce (12) días del mes de mayo de 2022. AÑOS: 211° y 162°.- La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Solicitud. Nº S-822-2020.- Scria,