REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: S-528-2020
DEMANDANTE: MILAGROS OSCARY RODRIGUEZ DIAZ

DEMANDADO: LUZ MARIA TAMAYO LISCANO

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma que por distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana: MILAGROS OSCARY RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad número v- 24.687.294 en contra de la ciudadana: LUZ MARIA TAMAYO LISCANO, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS JOSE RODRIGUEZ VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.783, todos de este domicilio, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 04/03/2022, y a tal efecto, se ordenó la boleta de citación (folios 32).
En fecha 11 de marzo de 2020, el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana: LUZ MARIA TAMAYO LISCANO, debidamente firmada (folio 33 al 34)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 11 de marzo de 2020, este Tribunal admite el presente Reconocimiento de Contenido y Firma el alguacil de este tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana: LUZ MARIA TAMAYO LISCANO, debidamente firmada y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de los solicitantes para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los trece (13) días del mes de mayo de 2022. AÑOS: 211° y 162°.- La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Scria,

MSDS/CL.
Exp. N° C-528-2020.