REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 19 de Mayo de 2022 Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GREISMAR ADELINA SEQUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.053.857, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, sector Las Palmitas, calle 02, sector A, casa N° 40, Araure municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SARA NOHEMÍ ROMERO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 172.117, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ELIOMAR PARRA RODRIGUEZ y BIANLLY VANESSA MELO CADEVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.104.045 y V-20.024.117, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-02-01-U-01-002-149-013-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS ( 207,52 m2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (75,64 M2), ubicado en la Urbanización Villa Araure I, sector Las Palmitas, calle número 2, sector “A” casa número 40, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: DALIDA BLANCO EN 20.50 MTS. SUR: ANIBAL RUIZ EN 20.50 MTS. ESTE: ANTONIO SAMUEL EN 10.40 MTS. Y OESTE: CALLE 02 EN 9.85 MTS; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: paredes de bloques de acabo friso liso, piso de cemento, techo de zinc distribuido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con su porche. Edificada dentro de una parcela de terreno Municipal, las cuales tienen un valor de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 3.255,00 BSD). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GREISMAR ADELINA SEQUERA PEREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos número 18-02-01-U-01-002-149-013-000-000-000, de fecha 04 de Abril del 2022, que corre inserto a los folio dos (02) emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Araure. 2.-) Croquis Catastral N° 18-02-01-U-01-002-149-013, que corre al folio tres (03), emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana municipio Araure estado Portuguesa. 3.-) Constancia de Residencia emanada por el Consejo Comunal Villa Araure 1, Araure estado Portuguesa, de fecha 2º de abril de 2022, que corre al folio cinco (05).
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1060-2022.
Meyra.