REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-803-2019
DEMANDANTE: LUIS EDGARDO SALONES OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.100, domiciliado en la Vereda 2, casa número 53, Sector 8 de la Urbanización Baraure 2, municipio Araure estado Portuguesa.
ABOGADOS ASISTENTES: JUAN CARLOS LOPEZ OCANDO y LUIS ALBERTO MARRERO BALOA, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los N° 170.857 y N° 203.513.
DEMANDADA: ELIZABETH ARTEAGA ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.848.077, domiciliada en la Urbanización Villa Araure 1, avenida 6, entre calles 2 y 3, casa 19, de la ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 20/11/2019, cuando por distribución de fecha 15/11/2019, realizada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano LUIS EDGARDO SALONES OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.100, domiciliado en la Vereda 2, casa número 53, Sector 8 de la Urbanización Baraure 2, municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por los abogados JUAN CARLOS LOPEZ OCANDO y LUIS ALBERTO MARRERO BALOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 170.857 y N° 203.513, respectivamente, en contra de la ciudadana ELIZABETH ARTEAGA ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.848.077, domiciliada en la Urbanización Villa Araure 1, avenida 6, entre calles 2 y 3, casa 19, ciudad de Araure municipio Araure estado Portuguesa, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 188 y 189 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 20/11/2019, a tal efecto, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público y la citación a la ciudadana ELIZABETH ARTEAGA ARENA (folios 10 al 11).
En fecha 06/02/2020, el Alguacil de este Despacho mediante diligencia consigna en un (01) folio útil boleta de notificación firmada por el ciudadano: Yilson Venega, en su carácter de asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público (folios 13 y 14).
En fechas 06/02/2020 y 13/10/2021, el Alguacil de este despacho mediante diligencia deja constancia, que se traslado a la practica de la citación contra la ciudadana: ELIZABETH ARTEAGA ARENA, pero se encontraba cerrado al momento de la visita (folios 15 y 16).
En fecha 15/02/2022, el Alguacil accidental de este despacho mediante diligencia consigna en cinco (05) folios útiles boleta de citación y compulsa, dejando expresa constancia que se traslado a la práctica de la citación contra la ciudadana: ELIZABETH ARTEAGA ARENA, siendo imposible ya que se encontraba cerrada al momento de la visita (folio 17 al 22).
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 06 de febrero de 2020, última actuación en la presente causa, consta en auto de notificación del Fiscal del Ministerio Público y hasta la presente fecha han pasado con creces más de dos (2) años y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para lograr la citación de la parte contraria para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2022. AÑOS: 211° y 162°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Crismar López.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.
Scria,
Solicitud. Nº 803-2019.-
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