REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de mayo de 2022.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 1051-2021.
SOLICITANTE: JUANA MARIA PIRELA DE ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.730, domiciliada en la calle callejón 10B casa número 5, Barrio la Batalla, ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: ROSY VIRGINIA OLIVERO PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 306.184.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 25/04/2022, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana JUANA MARIA PIRELA DE ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.730, domiciliada en la calle callejón 10B casa número 5, Barrio la Batalla, ciudad de Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, en su condición de cónyuge, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ADAM PIRELA YAMILETH YASCARY, ADAMS MORILLO YRENE JOSEFINA, ADAN MORILLO MARIELA, ADAM PIRELA NORKY YANITZA, ADAMS MORILLO CINTHYA YRAMAR, ADAM PIRELA NANCY CAROLINA y ADAN MORILLO MARIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-14.178.247, V-12.963.868, V-12.091.282, V-14.178.245, V-11.541.554, V-14.178.246 y V-14.540.741, como los Únicos y Universales Herederos del de Cujus MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, debidamente asistida por la Abogada ROSY VIRGINIA OLIVERO PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 306.184, sobre los bienes dejados por el causante MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.122.354, quien fallecido ab-intestato el día 12 de Julio del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 28 de abril del año 2022, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 09/05/2022, compareció ante este Despacho la ciudadana JUANA MARIA PIRELA DE ADAM, asistida de abogado, identificado en autos y mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “La Prensa” de fecha 04/05/2022 (folios 18 y 19).
Por auto de fecha 24/05/2022, este tribunal fijo para el TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 am. y 10:30 am., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (folio 20).
En fecha 27/05/2022, siendo las 10:00 am., 10:30 am., comparecieron los ciudadanos MARINA DEL CARMEN MENDEZ y HERMES JOSE LOPEZ MADERA, quienes rindieron sus declaraciones. (Folios 21 y 22).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante JUANA MARIA PIRELA DE ADAM, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-14.178.247, V-12.963.868, V-12.091.282, V-14.178.245, V-11.541.554, V-14.178.246 y V-14.540.741, perteneciente a los ciudadanos ADAM PIRELA YAMILETH YASCARY, ADAMS MORILLO YRENE JOSEFINA, ADAN MORILLO MARIELA, ADAM PIRELA NORKY YANITZA, ADAMS MORILLO CINTHYA YRAMAR, ADAM PIRELA NANCY CAROLINA y ADAN MORILLO MARIO RAFAEL (folios 02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 388, emanada del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 12 de Julio del año 2021, ante la referida oficina (folio 03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, falleció ab-intestato el día 12 de Julio del año 2021 (12/07/2021). Y así se establece.
3- Certificado de Defunción, expedida en fecha 12/07/2021, por ante el Instituto Nacional de Estadística, y levantada en la misma fecha, ante la referida oficina (folio 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, falleció ab-intestato el día 12 de Julio del año 2021 (12/07/2021). Y así se establece.
4- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad número V-1.122.354, perteneciente a el ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA (folios 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 05, expedida en fecha 08/02/2021, por ante el Registro Civil y Electoral del municipio Páez parroquia Payara del estado Portuguesa, y levantada ante la referida oficina en fecha 03/02/2021 (folios 06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, en vida era el cónyuge de la ciudadana JUANA MARIA PIRELA DE CAMPOS, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 239, expedida en fecha 14/03/2022, por ante el Registro Civil de la Parroquia Payara antiguo Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 04/11/1981, (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YAMILETH YASCARY, es hija del ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1839, expedida en fecha 08/07/1991, por ante la antigua Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 09/08/1976, (folio 09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana YRENE JOSEFINA, es hija del ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 53, expedida en fecha 24/05/2006, por ante la antigua Alcaldía del Municipio Pimpinela del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 17/05/1974, (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIELA ADAN MORILLO, es hija del ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, y así se establece.
9- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 240, expedida en fecha 18/06/1992, por ante la antigua Alcaldía del Municipio Payara del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 04/11/1981, (folio 11), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NORKY YANITZA, es hija del ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, y así se establece.
10- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 1134, expedida en fecha 10/07/2014, por ante la antigua Prefectura del Distrito Páez del estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 04/07/1972, (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana CINTHYA YRAMAR, es hija del ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, y así se establece.
11- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 241, expedida en fecha 18/06/1992, por ante la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Payara Distrito Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 04/11/1981, (folio 13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana NANCY CAROLINA, es hija del ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 54, expedida en fecha 11/06/1989, por ante la antigua Alcaldía del Municipio Pimpinela Distrito Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida Oficina en fecha 17/05/1974, (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano MARIO RAFAEL, es hijo del ciudadano MARIO DE LUNA ADAM PIÑA, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana JUANA MARIA PIRELA DE ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.730, domiciliada en la calle callejón 10B casa número 5, Barrio la Batalla, ciudad de Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, en su condición de cónyuge, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ADAM PIRELA YAMILETH YASCARY, ADAMS MORILLO YRENE JOSEFINA, ADAN MORILLO MARIELA, ADAM PIRELA NORKY YANITZA, ADAMS MORILLO CINTHYA YRAMAR, ADAM PIRELA NANCY CAROLINA y ADAN MORILLO MARIO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-14.178.247, V-12.963.868, V-12.091.282, V-14.178.245, V-11.541.554, V-14.178.246 y V-14.540.741, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIO DE LUNA PIÑA, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.122.354, quien en vida fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, quien fallecido ab-intestato el día 12 de Julio del año 2021, según acta de Defunción N° 388, levantada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. CRISMAR LÓPEZ.
Solicitud N° 1051-2022.
MSDS/CL/meyra.-
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