REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de Mayo del Año 2022.
212° y 162°
EXP. Nº S-1007-2022
Se inició la presente causa, por Solicitud de Divorcio,
presentada por los Ciudadanos: MARIANLLEL ELIENAY BRAVO
PACHECO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº V-16.965.276, Domiciliada en la calle principal casa sin número del
Centro Poblado Santa Fe – Las Majaguas, parroquia Santa Fe, del
Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa Y ENRRIBER
ALBERT LEAL VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V: 23.959.064, Domiciliado en la calle 06, entre
avenida 2 y 3, casa Nº 15, sector Caño Amarillo de la población y
municipio San Rafael del Estado Portuguesa, debidamente asistidos en
este acto por la abogada: MARCELINA CARRASCO, Venezolana,
titular de la cedula de identidad Nº V: 7.563.746, Inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en Nº 44.396. Afirman
los solicitantes que en fecha catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil
Dieciocho (2018), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la
Parroquia Santa Fe, del Municipio San Rafael de Onoto, Estado
Portuguesa, según consta en acta de matrimonio Nº 03 del Año 2018,
Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido
en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, sin que
haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron
que en dicha unión no procrearon hijos por lo que de conformidad con lo
que dispone el artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del
vinculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha 31 de Marzo del año 2022, y
consta en folio **07**, que en fecha 07 de Abril del Año en curso fue
consignada la citación practicada de la ciudadana Fiscal Cuarto del
Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño,
del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa. Cumplido así el lapso de diez días de
despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que
se encuentran separados desde el 19 de febrero del año 2020 y no
habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la
solicitud de divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código
Civil. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San
Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la
solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIANLLEL
ELIENAY BRAVO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de
cédula de identidad Nº 16.965.276 y ENRRIBER ALBERT LEAL
VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad
Nº V-23.959.064, de conformidad a lo que dispone el artículo 185-A del
Código Civil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal
contraídos por ellos en fecha: 14 de Septiembre del año 2018
(14/09/2018), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 03 inserta
en el Registro Civil de la Parroquia Santa Fe del Municipio San Rafael de
Onoto, Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua
Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Seis (06) días del
mes de Mayo Año Dos Mil Veintidós (2022), a los 212° años de la
Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.
La Secretaria
Abg. Kattryn Leomary Morillo Hernández
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
ALAH/Kattryn
La Secretaria ABG. Kattryn Leomary Morillo Hernandez, de conformidad a
lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la
exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta
en autos del expediente Nº S-1007-2022
La Secretaria
ALAH/Kattryn
Hora de entrega: 11:30 am
|